Domingo, 16 de Junio 2024

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- La Ley es la Ley

Por: Jaime García Elías

- La Ley es la Ley

- La Ley es la Ley

A manera de preámbulo: hace años -bastantes…-, un grupo de estudiantes de Derecho discurrió gestionar en la Presidencia Municipal de Guadalajara, una licencia... para llevar serenata. La reacción, en todas las ventanillas por las que los hicieron desfilar, remitiéndolos “de Herodes a Pilatos”, era de total desconcierto. Los estudiantes aducían que el Reglamento Municipal de Policía y Buen Gobierno establecía que, en efecto, para llevar serenata se requería un permiso de la autoridad. La respuesta de los burócratas que los atendían era que nadie, nunca, hasta donde ellos sabían, había solicitado tal documento, y que nunca, a nadie, se había impedido llevar serenata… o infraccionado por haberlo hecho “clandestinamente”.

-II-

La anécdota viene a cuento porque, en el vecino estado de Michoacán -no se sabe si en serio o sólo por ver qué reacción generaba su iniciativa-, un grupo de 400 abogados y catedráticos de la Universidad Michoacana promovió un recurso contra el Decreto de Aislamiento Obligatorio -así, con mayúsculas- emitido por el Gobierno del Estado a raíz de la pandemia del coronavirus. El Segundo Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo de la entidad, resolvió que “con la suspensión provisional (dispuesta inicialmente por un juez de Distrito, en beneficio exclusivo de los quejosos) se puede afectar el interés social”.

De ordinario, la jerga jurídica es farragosa. Lo medular, en este caso, es que el Tribunal resolvió que “El objetivo del acto reclamado se funda en un fin de interés colectivo, que es precisamente el de evitar la propagación de la epidemia a través del resguardo domiciliario, el cual puede resultar afectado al impedirse la ejecución de medidas para combatir la epidemia indicada”, y que, “en consecuencia, el acto reclamado (el Decreto) no es susceptible de suspenderse por disposición expresa de la ley -los quejosos alegaban violaciones a preceptos constitucionales y de los Derechos Humanos-, ya que traería consigo una afectación al interés social”.

-III-

Al declarar el Estado de Emergencia por la contingencia sanitaria, el pasado 21 de marzo, el Consejo General de Salubridad publicó en el Diario Oficial de la Federación, que la Ley General de Salud establece, en su Artículo 5º., que “los estados deberán establecer y ejecutar los mecanismos para reducir la movilidad e instrumentar las medidas de control pertinentes”, lo cual otorga plena legalidad a decisiones como las tomadas por la autoridad en Michoacán, Jalisco y otras entidades, en beneficio de toda la población… incluidos los díscolos (el gobernador Enrique Alfaro les dedicó un adjetivo más castizo) que nunca faltan.
 

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