Viernes, 26 de Abril 2024

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- Como Pilatos

Por: Jaime García Elías

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Que el Presidente de la República sea respetuoso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de las recomendaciones de la misma, a tenor de las quejas de los ciudadanos por eventuales abusos en el ejercicio de la autoridad por parte de los poderes constituidos, es de celebrarse. En cambio, que promueva “una queja” -que sería, en todo caso, una solicitud-, como se anunció la semana pasada, para que dicha Comisión le indique cómo manejar el espinoso asunto del bloqueo a las vías del ferrocarril por parte de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en Michoacán, es lamentable. Es patético… Sería hasta cómico si no fuera trágico.

-II-

El asunto, bien visto, no tiene vuelta de hoja. El Presidente de la República tiene muy claramente definidas sus facultades y responsabilidades en la Constitución. La que viene al caso está expresamente consignada en el Artículo 89, Fracción VI, de la misma: “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior -que sería el casi concreto- y defensa exterior de la Federación ”.

El Presidente de la República tiene muy claramente definidas sus facultades y responsabilidades en la Constitución

En sus comentarios a la edición de la LI Legislatura de la Constitución -plenamente vigentes-, en 1982, Emilio O. Rabasa y Gloria Caballero apuntaban que “La seguridad de México requiere que existan fuerzas armadas bajo un solo mando, y éste la Constitución lo otorga al jefe del Estado mexicano, porque -¡ojo con esto!- él tiene la obligación de velar por la paz y el orden dentro del territorio nacional…”.

-III-

Invocar a la CNDH para que ésta “recomiende qué hacer” en una situación en que se está cometiendo un delito, afectando los derechos de terceros y ocasionando graves perjuicios económicos, denota una ignorancia supina acerca de las funciones específicas de la misma. Dichas funciones están condensadas en el  Artículo 3º de su Ley orgánica: “La Comisión Nacional de Derechos Humanos -reza el texto- tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación”.

Y -lo peor- denota una tibieza mayúscula para hacer efectiva la “protesta” formal de “cumplir y hacer cumplir” las leyes vigentes, digna -permítase la ironía- de Poncio Pilatos...

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