El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para realizar visitas a los establecimientos comerciales. El objetivo principal de estas inspecciones es verificar el cumplimiento en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), así como asegurar que dichos documentos respalden transacciones verdaderas y no actos simulados.La legislación contempla dos supuestos distintos para estas revisiones. El primero consiste en comprobar que los contribuyentes expidan los comprobantes cuando están obligados a hacerlo, como ocurre al vender bienes o prestar servicios. Esta facultad ordinaria se fundamenta en el artículo 42, fracción V, inciso a) del CFF, mientras que su procedimiento se regula en el artículo 49, permitiendo a la autoridad presentarse en sucursales o locales abiertos al público.El segundo supuesto se enfoca en la detección de documentos falsos, es decir, verificar que los CFDI amparen operaciones reales. Esta atribución se encuentra en el artículo 42, fracción V, inciso g) del ordenamiento fiscal y cuenta con un procedimiento específico detallado en el artículo 49 Bis. A diferencia de las revisiones de rutina, este tipo de inspección requiere condiciones legales más estrictas para llevarse a cabo.Para iniciar una revisión de materialidad, la autoridad fiscal no puede actuar de manera aleatoria. Es indispensable que el SAT cuente con una presunción fundada de que los comprobantes emitidos por el contribuyente carecen del requisito de materialidad previsto en el artículo 29-A, fracción IX del CFF, lo que implicaría la existencia de operaciones inexistentes.Dicha presunción debe quedar expresamente plasmada en la orden de visita que los inspectores entregan al contribuyente. Estas diligencias pueden ejecutarse en el domicilio fiscal, sucursales, oficinas, bodegas o en cualquier sitio donde se desarrollen las actividades económicas o se presten los servicios relacionados con los comprobantes bajo escrutinio. Durante el desarrollo de la inspección, el personal del SAT está obligado a seguir un protocolo estricto. Los visitadores deben presentar la orden de visita por escrito, identificarse mediante una credencial oficial vigente, levantar las actas correspondientes para documentar los hallazgos y ajustarse en todo momento al procedimiento que marca el marco normativo fiscal.La distinción entre ambos tipos de visita radica en la justificación previa. Mientras que la verificación de expedición de facturas forma parte de las facultades ordinarias de comprobación, la revisión para descartar operaciones simuladas exige que la autoridad documente previamente sus sospechas sobre la falsedad de los CFDI, garantizando la legalidad del acto administrativo.