El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene reglas específicas para prevenir el lavado de dinero en el arrendamiento de inmuebles. Sin embargo, en los últimos días ha circulado información que puede generar confusión sobre el monto a partir del cual las rentas deben reportarse ante la autoridad fiscal.La clave está en distinguir entre la obligación de identificar al arrendatario y la obligación de presentar un aviso formal al SAT. Son dos requisitos distintos y aplican a montos diferentes, acá te explicamos a detalle.De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y la tabla oficial de Actividades Vulnerables publicada por el SAT, el arrendamiento de inmuebles tiene dos límites vigentes para 2026:Esto significa que no todas las rentas superiores a 188 mil pesos deben reportarse mediante un aviso al SAT.En cambio, cuando un contrato de arrendamiento rebasa los 188 mil 282.55 pesos al mes, el arrendador —ya sea persona física o moral— debe cumplir con obligaciones de prevención de lavado de dinero, entre ellas:Es decir, este monto activa la obligación de identificación, no necesariamente la de reportar la operación mediante un aviso.El aviso obligatorio se presenta únicamente cuando la renta mensual supera los 376 mil 565.10 pesos.En esos casos, el arrendador debe enviar un reporte a través del portal de Actividades Vulnerables del SAT, con información del contrato, las partes involucradas y el monto de la operación.La ley establece que el aviso debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación que rebasó el umbral correspondiente.La obligación aplica para:Incluso si el arrendamiento se realiza entre empresas relacionadas, las obligaciones de identificación y, en su caso, de aviso siguen siendo aplicables.Ahora, no registrarse como Actividad Vulnerable, no identificar al cliente o no presentar el aviso cuando corresponde puede derivar en multas importantes previstas en la Ley Antilavado (LFPIORPI), mismas que no serán aplicadas por el SAT, si no por la antes citada. Considerando que el valor de la UMA en 2026 de 117.31, los rangos oficiales quedan así:Estos rangos provienen de los artículos 53 y 54 de la LFPIORPI y del portal oficial de sanciones del SAT.Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor.*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp. AO