Un tribunal federal confirmó que el SAT puede embargar cuentas bancarias y propiedades a través del Buzón Tributario. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determinó que el procedimiento previsto en el artículo 15 Bis del Código Fiscal de la Federación es totalmente compatible con el derecho a la seguridad jurídica.Esto significa que las autoridades en México tienen luz verde para actuar por vía electrónica, siempre y cuando exista un crédito fiscal exigible que no haya sido pagado, garantizado o impugnado legalmente.De acuerdo con la normativa vigente, el fisco puede retener cuatro categorías principales de activos si se presentan irregularidades graves en la situación fiscal del causante.Entre los bienes embargables destacan los depósitos bancarios, instrumentos financieros como acciones, bienes inmuebles registrados a nombre del deudor y activos intangibles como marcas o patentes.El aseguramiento precautorio ocurre cuando un contribuyente obstaculiza una revisión fiscal o desaparece durante una auditoría, sin requerir que exista un crédito fiscal determinado previamente.Su objetivo principal es estrictamente preventivo, permitiendo que la autoridad inicie o continúe con sus facultades de comprobación sin que el deudor evada su responsabilidad.Por otro lado, el embargo definitivo se ejecuta cuando ya existe una deuda tributaria firme y se procede directamente a la venta de los bienes para saldar dicha obligación.Para evitar llegar a estas instancias legales, es importante mantener una comunicación constante y transparente con las autoridades, evitando cualquier omisión en las declaraciones.Aplica esta lista de puntos clave para la tranquilidad financiera de cualquier causante:Esta nota fue creada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor.Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp. AS