El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que es una obligación fiscal desde 2020 tener habilitado el buzón tributario, y registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción.El organismo recordó que el buzón tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.El SAT enlistó algunos de los beneficios al habilitar el buzón tributario, al ser un portal privado y personalizado, que economiza tiempo y recursos. Al mismo tiempo, da certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.En tanto, a través de este medio se tiene notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet y permite conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.Permite también recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal. A la par, proporciona información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.El SAT recordó que el buzón tributario deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.En tanto, tienen la opción de hacerlo o no las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos. De igual forma, las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.El SAT dijo que para consultar preguntas frecuentes, habilitarlo por primera vez, actualizar los medios de contacto y conocer más información sobre el buzón tributario pueden visitar el minisitio: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.htmlSV