El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desempeña un papel esencial dentro del sistema económico de México, ya que es la entidad responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como de recaudar tributos como el ISR, el IVA y otros pagos obligatorios.En días recientes, en diversas plataformas digitales comenzó a circular información errónea sobre supuestas inspecciones masivas en domicilios particulares por parte del SAT. No obstante, la institución ha aclarado que estos señalamientos son falsos. Si bien es cierto que el SAT está legalmente facultado para llevar a cabo inspecciones en las propiedades de los contribuyentes, dichas acciones están reguladas por normas precisas y se ejecutan conforme a la legislación vigente.Con base en el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), estas visitas permiten a la autoridad fiscal:Es importante señalar que si una persona es sujeta a una revisión en su domicilio, tiene derecho a solicitar la identificación oficial del personal, así como la orden de visita debidamente firmada por la autoridad competente. Además, las inspecciones sólo deben llevarse a cabo en días hábiles, de lunes a viernes, y dentro del horario comprendido entre las 7:30 y las 18:00 horas.Durante una visita domiciliaria, el SAT puede solicitar al contribuyente —o a su representante legal— el acceso a las instalaciones y la presentación de diversos documentos, tales como:Soportes digitales que contengan:Una vez concluida la inspección, la autoridad entregará un acta que acredita la realización de la visita conforme a los procedimientos legales, lo que garantiza transparencia en el proceso. Además, los contribuyentes tienen el derecho de contar con asesoría legal durante toda la revisión.Con información del SATBB