Viernes, 26 de Julio 2024
Economía | SAT

Estos son los gastos funerarios deducibles ante el SAT

Descubre cómo puedes deducir de impuestos frente al SAT los gastos funerarios; toma nota

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Uno de los requisitos para deducir gastos funerarios ante el SAT es contar con factura. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Uno de los requisitos para deducir gastos funerarios ante el SAT es contar con factura. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que existen rubros que pueden ser deducibles del pago de impuestos, específicamente del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Sí, los gatos funerarios, por ejemplo, son uno de los conceptos sobre los cuales se pueden solicitar una devolución de impuestos y aquí te compartimos más detalles. 

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Gastos funerarios

Las responsabilidades fiscales en México aplican para todos aquellos que tienen una actividad comercial o movilizan recursos y, si eres una persona física, en tu Declaración Anual, tienes derecho a presentar algunas deducciones personales que el SAT estipula para disminuir tu costo fiscal.

Las deducciones personales incluyen:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Con información del SAT

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