Sábado, 20 de Abril 2024

SAT: "Autos chocolate" robados no se legalizarán ¿Cómo será el proceso?

O bien, se encuentren restringidos o prohibida su circulación en el país de origen, señala el SAT

Por: SUN .

El pedimento de importación definitiva únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El pedimento de importación definitiva únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que no podrán importarse en forma definitiva a territorio nacional los vehículos de procedencia extranjera cuando cuenten con reporte de robo, o bien, se encuentren restringidos o prohibida su circulación en el país de origen.

Al dar a conocer en el Diario oficial de la Federación (DOF) las reglas para la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera, informó que los agentes aduanales encargados del trámite deberán requerir al importador la presentación del documento que acredite la propiedad del vehículo, a nombre del importador o endosado a favor del mismo.

Deberá cotejar la firma con la identificación oficial del endosante en caso de contar con ella, verificar que dicho documento no ostente borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que el mismo ha sido alterado, falsificado o no permita su lectura.

Previo cotejo con el original, deberán asentar en la copia que se anexe como documento digital al pedimento de importación, la siguiente leyenda: "Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista" y transmitirla con su e.firma.

Deberán cumplir al momento de la importación y en todo momento con la "Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015", publicada en el DOF el 10 de junio de 2015, y sus posteriores modificaciones, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases, de observancia obligatoria para el propietario de los vehículos automotores que circulan en el país o sean importados definitivamente al mismo, quedando a salvo las facultades de comprobación que correspondan a las autoridades competentes.

Las personas físicas residentes en alguna de las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, podrán importar un solo vehículo, sin que requiera la inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Sector 16 "Automotriz", del Apartado A, del Anexo 10.

Se aplicarán infracciones y sanciones por incumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el decreto, y cuando la autoridad detecte que la información o documentación utilizada para la importación definitiva del vehículo automotor usado en cuestión, es falsa o contiene datos falsos o inexactos.

Procedimiento

También dio a conocer el procedimiento para la importación a través del formato del pedimento de importación establecido con Registro Federal del Contribuyente (RFC), la Clave única de Registro de Población (CURP) del propietario y las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el número de identificación vehicular (NIV), así como país de origen conforme a ese código.

Deberán anexar en documento digital la identificación oficial y el documento con el que acredita el domicilio y residencia en cualquiera de las siguientes entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

Una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por el importador y el agente aduanal o el agente aduanal que pertenezca a la agencia aduanal que tramite el pedimento, en la que se manifieste lo siguiente:

-Que el vehículo se encuentra y circula dentro de alguna de las entidades federativas mencionadas, la fecha en que el mismo fue ingresado al territorio nacional, de contar con la misma y la fecha desde la cual el vehículo se encuentra y circula en la respectiva entidad federativa y, en su caso, el permiso de importación temporal del vehículo vencido.
-Que el vehículo automotor usado que se pretende importar de acuerdo con el NIV, fue fabricado, manufacturado o ensamblado en México, Estados Unidos de América o Canadá, según corresponda.

El pedimento de importación definitiva únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

El vehículo usado deberá presentarse para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso para activar el mecanismo de selección automatizado.

OA

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