Jueves, 28 de Marzo 2024

Qué hacer en caso de muerte de un inquilino

La muerte no significa el fin de la relación legal

Por: El Informador

Sólo 41% de los hogares cuenta con un documento legal de arrendamiento. EL INFORMADOR/Archivo

Sólo 41% de los hogares cuenta con un documento legal de arrendamiento. EL INFORMADOR/Archivo

Durante el plazo de un contrato de arrendamiento, suelen presentarse contratiempos, tragedias y eventualidades que pueden poner en riesgo la permanencia en ese inmueble. Por ejemplo, la muerte: ya sea del dueño del lugar o de la persona que renta. Sin embargo, este hecho no significa el fin de la relación legal.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), el 16.4% de las viviendas en México son rentadas. Y, en este rubro, un problema común es la informalidad: sólo 41% de los hogares cuenta con un documento legal de arrendamiento.

Según cifras de la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI), dos de cada 10 hogares mexicanos son rentados, mientras que otros se encuentran intestados o en algún litigio. Esto puede llegar a dificultar la situación cuando se presenta la muerte de alguna de las partes.

Si muere el inquilino

Si se renta un inmueble y el inquilino fallece, el contrato en vigor continúa, dice María Paulina Jaramillo, directora legal de Aptuno, empresa dedicada a administrar propiedades.

“Si el contrato tenía algún coarrendatario, este debe seguir pagando porque la obligación sigue. Si se deja de pagar, se inician los procesos legales a los que haya derecho”, dice.

El Código Civil de la Ciudad de México establece que, en caso de no existir una causal específica para la terminación del contrato que aclare que, si alguna de las partes muere, este termina, el inquilino o los familiares deben cubrir el 100% de la renta sin que haya ningún tipo de descuento o consideración.

“Incluso si hay rentas sin pagar o algún valor pendiente, también se debe cubrir y seguir al día, como si el inquilino continuara. Puede que tenga un coarrendatario y que incluso viva dentro del inmueble. En ese caso, la persona debe seguir pagando. Si por algún motivo no quiere pagar ni salir del inmueble o entregarlo, se continúa con las vías legales”, dice Jaramillo.

Sin embargo, antes de cualquier acción legal, siempre estará la opción de que ambas partes lleguen a un acuerdo que les genere beneficios.

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