El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a las y los contribuyentes que, durante cada ejercicio fiscal, tienen la posibilidad de aplicar deducciones personales al momento de presentar su Declaración Anual.Para hacer válida esta deducción, es indispensable contar con la factura correspondiente a cada gasto y haber realizado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o bien, con cheque nominativo.Se incluyen honorarios de médicos generales y especialistas, dentistas, psicólogos, nutriólogos, servicios de enfermería, tratamientos médicos, así como gastos derivados de una incapacidad o discapacidad. También son deducibles los servicios hospitalarios, medicamentos adquiridos durante una hospitalización (siempre que estén incluidos en la factura del hospital), análisis clínicos, estudios de laboratorio, prótesis, y la compra o renta de aparatos necesarios para la rehabilitación. Además, se pueden deducir lentes ópticos con graduación, con un tope de hasta 2 mil 500 pesos.Los gastos relacionados con servicios funerarios también pueden ser deducidos, siempre que no sobrepasen el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión. Estos pueden ser utilizados para cubrir los servicios del propio contribuyente, su cónyuge o concubina(o), padres, abuelos, hijos o nietos.Son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas y a la Federación, siempre que no sean onerosos ni remunerativos. El límite permitido es de hasta el 7% de los ingresos acumulables del año anterior si se entregaron a donatarias autorizadas, o hasta el 4% si se otorgaron directamente a la Federación.Los pagos escolares realizados por cada hijo tienen límites establecidos según el nivel educativo:Cuando el uso de transporte escolar sea obligatorio o se incluya como parte del servicio educativo, también se puede deducir.Son deducibles las aportaciones voluntarias o complementarias realizadas directamente a la subcuenta de retiro.Aplica para depósitos en planes personales de retiro relacionados con la edad o la jubilación, siempre que no excedan los 152 mil pesos anuales.Primas de seguros de gastos médicos: Son deducibles las primas pagadas por seguros médicos independientes o complementarios a los servicios de salud públicos. Pueden beneficiar al contribuyente, su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.Se pueden deducir los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios otorgados por instituciones financieras, así como por INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otros organismos.El total de las deducciones personales (excepto en los casos de gastos médicos por incapacidad o discapacidad, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no debe superar el equivalente a cinco UMA anuales o el 15% del total de los ingresos del contribuyente (incluyendo ingresos exentos), aplicándose el monto que resulte menor.Con información del Gobierno de MéxicoBB