Viernes, 19 de Abril 2024

¿Cuáles son las multas si no se otorga el aguinaldo?

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa

Por: El Informador

El trabajador contará con un año a partir del 20 de diciembre para reclamar el pago del aguinaldo. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El trabajador contará con un año a partir del 20 de diciembre para reclamar el pago del aguinaldo. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El pago del aguinaldo a los trabajadores debe cubrirse antes del 20 de diciembre, según lo establece la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87.

"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos", señala la ley.

En caso de que esta prestación sea incumplida, de manera incompleta o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a esta prestación. No necesitan haber trabajado el año completo, ni estar laborando en la fecha de su pago; ya que tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron durante el año.

¿Qué sanciones se aplica a patrones que no paguen el aguinaldo?

Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.

La sanción será de 50 a 500 veces UMA cuyo valor actual es de 86.88 pesos mexicanos, es decir que las multas van desde cuatro mil 344 pesos hasta los 43 mil 440 pesos.

¿Qué es la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?

La UMA es una unidad de medida y valor de establecida por el Inegi, utilizada para calcular el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de los estados. Esta unidad de medida surgió en el 2016 para aplicarles en ciertos pagos con el objetivo de que no afectara el salario mínimo.

¿Qué plazo tienen las y los trabajadores para reclamar el pago de su aguinaldo?

El trabajador contará con un año a partir del 20 de diciembre para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.

Si el patrón no acata la ley, entonces será acreedor a la sanción correspondiente.

Si se requiere asesoría sobre el aguinaldo la Profedet tiene servicios de orientación gratuita a través del teléfono 800 717 29 42.

OA

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