La Suprema Corte confirma: no es obligatorio casarse para obtener pensión
La SCJN determinó que exigir el matrimonio civil o un tiempo mínimo de convivencia para acceder a la pensión por viudez es inconstitucional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la Ciudad de México que ya no será obligatorio contraer matrimonio civil ni cumplir con un periodo mínimo de convivencia para que las parejas puedan acceder a una pensión por viudez.
Este fallo histórico, emitido recientemente por el Pleno del máximo tribunal, beneficia a miles de personas en concubinato al declarar inconstitucionales los requisitos que exigían hasta cinco años de relación o la existencia de hijos en común, argumentando que dichas condicionantes vulneran los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación.
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Durante casi dos décadas, el sistema de seguridad social en el país mantuvo criterios estrictos que limitaban el acceso a estos recursos económicos. Las normativas vigentes en instituciones de salud y asistencia establecían que, para reconocer el derecho a la pensión tras el fallecimiento de un trabajador asegurado, la pareja sobreviviente debía comprobar un vínculo matrimonial formal o, en su defecto, un concubinato prolongado y documentado bajo reglas inflexibles que dejaban en la indefensión a muchas familias.
Esta rigidez institucional provocó que numerosas viudas y viudos enfrentaran largos procesos legales para reclamar lo que por derecho les correspondía tras la pérdida de su ser querido. La falta de un acta de matrimonio o el incumplimiento de los plazos arbitrarios fijados por la ley resultaban en la negativa automática de las dependencias, ignorando la realidad de los modelos familiares actuales y el principio de solidaridad que debe regir en la protección de los dependientes económicos.
Un cambio de paradigma en la justicia social
El proyecto, que fue respaldado por una mayoría calificada de los ministros, subraya que los vínculos afectivos y familiares no se consolidan necesariamente a partir de un plazo fijo dictado por el Estado. Al invalidar las jurisprudencias emitidas entre 2008 y 2015, la Corte determinó que condicionar la entrega de la pensión a la duración de la relación o a la procreación resulta irracional y discriminatorio, ya que el derecho a la seguridad social debe garantizarse sin importar el estado civil formal de los involucrados.
La resolución tiene su origen en el caso de un viudo al que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le negó la pensión en 2022, a pesar de que un juez familiar había reconocido legalmente su concubinato.
Tras una serie de amparos, el asunto fue atraído por la SCJN, cuya decisión ahora sienta un precedente obligatorio para todos los tribunales y dependencias federales a lo largo del territorio nacional, obligándolos a evaluar cada solicitud sin aplicar las restricciones temporales previas.
El futuro de las pensiones por viudez
Con la eliminación de este requisito clave, las instituciones de seguridad social deberán modificar sus procedimientos internos para garantizar que las parejas en concubinato reciban un trato equitativo frente a los matrimonios legalmente constituidos.
Aunque la Suprema Corte suprimió la exigencia automática de los cinco años, aclaró que la carga de la prueba seguirá recayendo en quien solicite el beneficio, por lo que los interesados deberán presentar la documentación pertinente que acredite la existencia real y material de la relación de pareja.
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Finalmente, los ministros señalaron que corresponderá al Poder Legislativo definir los nuevos parámetros legales para la acreditación del concubinato en materia de seguridad social. Mientras el Congreso de la Unión no reforme las leyes respectivas, cada caso deberá ser analizado de manera individual y con perspectiva de derechos humanos, asegurando que ninguna persona quede desamparada económicamente tras el fallecimiento de su compañero de vida, consolidando así un paso firme hacia la inclusión y la justicia familiar en México.
YC