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¿Cuáles son los nuevos lineamientos que deben cumplir Ticketmaster y boleteras?

Las nuevas normas para la venta de boletos llegan después de varias denuncias y quejas de los usuarios sobre las malas practicas que se efectúan en la venta de boletos

El Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer los nuevos lineamientos emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en los que se fijan las reglas que deberán cumplir promotores y empresas boleteras al difundir información y publicidad relacionada con la venta de entradas para conciertos masivos.

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El acuerdo, sustentado en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la Profeco, obliga a las boleteras a proporcionar información clara, veraz y oportuna al público. Entre los requisitos destaca que, al menos 24 horas antes del inicio de la primera etapa de venta, deberán detallar la fecha del evento, sede, artistas participantes, horarios y los términos y condiciones aplicables.

Información clara para los usuarios

Asimismo, las empresas estarán obligadas a notificar con un mínimo de 24 horas previas al inicio del espectáculo cualquier modificación en las condiciones originalmente anunciadas, a fin de garantizar que los consumidores cuenten con información suficiente para tomar decisiones informadas.

Adicionalmente, explica que tendrán la obligación de publicar el mapa o plano del evento donde se identifiquen de manera distintiva las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles por cada una de ellas.

Detalla que en cada sección se establecerá el monto total de los precios a pagar y dicho precio no podrá ser modificado al momento de la compra del boleto y deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo a cubrir.

¿Qué pasa si se cancela el evento?

Por otro lado, precisa que, si el concierto llegara a cancelarse, el promotor responsable o boletera tendrá que informar los métodos de devolución de la cantidad pagada, la cual será por el mismo monto pagado y la bonificación o compensación, cuando proceda y si es exigida, no podrá ser inferior al 20% del precio pagado, de conformidad con la LFPC.

Dichos lineamientos también establecen que los servicios complementarios no podrán ser incluidos a menos que la persona consumidora decida adquirirlo y cualquier servicio adicional deberá ser opcional.

Para el caso de paquetes cuyos boletos incluyan servicios complementarios, (paquetes VIP) o cualquier otro servicio adicional, deberán incluir información clara, completa y verificable antes de la compra.

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Además, destaca que cuando se usen mecanismos de fila virtual, turnos electrónicos o procesos automatizados, la boletera deberá informar previamente a la persona consumidora que el acceso o permanencia en estos mecanismos no garantiza la disponibilidad de boletos.

El documento resalta que la Profeco podrá requerir a los promotores responsables y a las boleteras la documentación o información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la Ley y demás normativa que resulte aplicable. Asimismo, señala que las infracciones que se deriven del incumplimiento de los lineamientos se sancionarán conforme a las disposiciones relativas a los Capítulos XIII y XIV de la Ley. 

TG

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