SAT confirma quiénes están exentos de hacer la declaración anual 2025 en abril 2026
El Servicio de Administración Tributaria ha reiterado que no todas las personas físicas están obligadas a realizar este trámite
A medida que avanza abril, miles de contribuyentes en México se preparan para cumplir con la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reiterado que no todas las personas físicas están obligadas a realizar este trámite.
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El organismo fiscal detalló que existen ciertos perfiles que pueden quedar liberados de presentar su declaración, siempre y cuando cumplan con condiciones específicas establecidas en la normativa vigente. Esta distinción busca facilitar el cumplimiento fiscal y evitar cargas innecesarias.
Contribuyentes que no están obligados
Entre quienes no deben presentar la declaración anual se encuentran los asalariados cuyos ingresos provienen exclusivamente de sueldos, siempre que también hayan percibido intereses nominales que no superen los 20 mil pesos anuales. En estos casos, no se requiere realizar el trámite.
Asimismo, los trabajadores que obtienen un saldo a favor pueden presentar la declaración en cualquier momento del año si desean solicitar la devolución correspondiente. Esta opción es voluntaria y puede representar un beneficio económico.
El SAT también ofrece una propuesta precargada de declaración para algunos contribuyentes. Si el usuario está de acuerdo con la información, basta con revisarla y enviarla para completar el proceso de forma sencilla.
En cuanto a los medios de presentación, es posible realizar el trámite con contraseña. La e.firma únicamente es necesaria cuando se solicitan devoluciones mayores a 50 mil pesos o cuando se modifican datos bancarios en ciertos rangos.
Incluso, si el saldo a favor es menor a 10 mil pesos, el contribuyente puede hacer la declaración vía telefónica, lo que simplifica aún más el procedimiento.
Casos en los que sí es obligatoria
Por otro lado, el SAT establece que deberán presentar la declaración quienes hayan obtenido ingresos superiores a 400 mil pesos anuales por concepto de salarios, o quienes hayan trabajado para más de un empleador durante el año fiscal.
También están obligadas las personas que dejaron de laborar antes de concluir el año, así como aquellas que percibieron ingresos adicionales por honorarios, arrendamiento, actividad empresarial o plataformas digitales.
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Quienes hayan recibido ingresos del extranjero o deseen aplicar deducciones personales, como gastos médicos o colegiaturas, también deben cumplir con esta obligación fiscal.
Finalmente, el incumplimiento puede derivar en multas que van desde los mil 810 hasta más de 34 mil pesos, además de recargos y posibles restricciones fiscales, por lo que es fundamental revisar cada caso y actuar conforme a la normativa.
SV