Economía

SAT confirma qué pasará con la posible prórroga para la Declaración Anual 2025

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer que 169 de sus oficinas en el país abrirán para atender a contribuyentes que presentarán su Declaración Anual 2025

El próximo 30 de abril vence el plazo para realizar la Declaración Anual 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Existe el posible escenario en que algunos contribuyentes tengan problemas al momento de presentar este ejercicio fiscal; es por esta razón que el SAT ha dado a conocer que extenderá su horario para atender a las personas que deberán hacer su Declaración Anual.

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SAT extenderá horarios de atención para apoyar con la Declaración Anual 2025

El SAT informó que sus 169 oficinas que tiene en todo el país abrirán sus puertas a partir de las 9:00 y cerrarán a las 18:00 horas.

A partir de este 22 de abril y hasta el cierre del mes, dedicarán más tiempo para apoyar a los causantes.

Esta atención se hará con el objetivo de ayudar a las y los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas.

Cabe destacar que el SAT indicó que los contribuyentes podrán solicitar una cita para que puedan atenderlos. Hay que agendarla en el siguiente enlace.

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¿Quiénes deben hacer la Declaración Anual 2025?

En el país es obligatorio que las siguientes personas realicen su Declaración Anual 2025:

  • Sueldos y salarios: si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos; si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025; si obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR; si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización; si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación.
  • Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.

Cabe destacar que el SAT recordó que, como cada año, se implementaron mejoras que facilitan el cumplimiento de este trámite fiscal, cuya presentación puede realizarse a través del Portal del SAT, disponible las 24 horas del día, durante todo abril, en la siguiente liga.

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