LFT: Estos puentes de 2026 llegarán con pago extra por trabajar
Los días feriados en México, conocidos como puentes, son aquellos en los que no se trabaja y si se hace, esto debe ocurrir
En México, los días feriados o festivos (conocidos popularmente como "puentes") son considerados días de descanso obligatorio o asueto. En consecuencia, durante estas fechas no se realizan actividades laborales ni académicas, y todos los trabajadores y estudiantes tienen derecho a no trabajar ni asistir a clases.
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Los días de descanso contemplados por la ley en 2026
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica en su artículo 74 que estos son los días de descanso obligatorio para 2026:
- El 1 de enero por Año Nuevo
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo por el Día del Trabajo
- El 16 de septiembre por la Independencia
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de octubre, cada seis años, por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre por Navidad
- Aquellos que determinen las leyes federales y locales electorales, para las elecciones ordinarias, con el propósito de llevar a cabo la jornada electoral
Algunas empresas otorgan a los trabajadores dos días de descanso con motivo de la Semana Santa, sin embargo, estos no son obligatorios en la LFT.
¿Qué pasa si las personas trabajan en un día de descanso obligatorio?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la LFT, tanto empleadores como trabajadores deben determinar la cantidad de los segundos que prestarán sus servicios en el día feriado.
Los trabajadores que tengan que prestar sus servicios de forma habitual en un día de puente durante 2026, tienen derecho a un pago triple. Esto incluye el salario normal por el día de descanso obligatorio, más un salario doble extra por haber trabajado ese día.
Además, si un día de descanso obligatorio coincide con un domingo, el empleador deberá pagar a los trabajadores la prima dominical, según lo estipulado en el artículo 71 de la LFT.
En síntesis, si un empleado trabaja en un día de descanso obligatorio, se le deberá pagar el salario triple, al cual se sumará la prima dominical, si esta aplica.
Y en caso de que se labore en los días de Semana Santa, estos no conllevan un pago extra.
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