¿Es legal un despido sin liquidación en 2026? Esto dice la LFT
La legislación laboral mexicana define los escenarios y requisitos que determinan qué pagos corresponden al concluir una relación de trabajo
En México persiste la creencia de que todo despido obliga al patrón a pagar una liquidación, pero no siempre es así. La Ley Federal del Trabajo (LFT) distingue entre despido justificado e injustificado, y solo en este último procede la indemnización constitucional de tres meses de salario, además de prestaciones proporcionales y, en ciertos supuestos, 20 días por año laborado.
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Cuando el despido es injustificado, el trabajador tiene derecho a esa indemnización de tres meses —comúnmente llamada “liquidación”— junto con partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. En cambio, si el patrón acredita una causa de rescisión prevista en el artículo 47 de la LFT, puede terminar la relación laboral sin pagar esos tres meses. Entre las faltas que permiten esta medida se encuentran ausencias injustificadas reiteradas, actos de violencia o amenazas, daños intencionales a la empresa, revelación de información confidencial o acudir al trabajo bajo efectos de alcohol o drogas.
No obstante, incluso en un despido justificado el trabajador no pierde todo derecho económico. El empleador debe cubrir el finiquito, que incluye salarios devengados y no pagados, así como las prestaciones proporcionales generadas hasta la fecha de salida. La diferencia es clara: la liquidación corresponde a despidos sin causa; el finiquito se paga en cualquier terminación de la relación laboral, incluida la renuncia o el vencimiento de un contrato temporal.
Para que la rescisión sea válida, el patrón debe entregar un aviso por escrito detallando la conducta atribuida y la fecha en que ocurrió. Si omite este requisito, el despido puede considerarse injustificado, aun cuando exista una falta real. Además, si un trabajador es presionado para firmar una renuncia voluntaria, puede impugnarla ante las autoridades laborales y reclamar la indemnización correspondiente.
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En síntesis, sí es posible un despido sin liquidación, pero únicamente bajo causas justificadas y con apego estricto al procedimiento legal. Fuera de esos supuestos, la ley protege el derecho del trabajador a recibir la indemnización prevista.
SV