Economía

SAT aclara si se puede deducir el gasto de los útiles escolares

Para que la deducción sea válida, el pago debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o cheque nominativo

Con el arranque del ciclo escolar 2025, numerosas familias en México enfrentan un considerable desembolso económico, que incluye desde uniformes y útiles escolares hasta otros gastos asociados. No obstante, este periodo también puede representar una oportunidad para aprovechar ciertos beneficios fiscales, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite deducir algunos pagos relacionados con la educación.

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¿Qué gastos escolares sí son deducibles?

Contrario a la creencia común de que todos los pagos vinculados al regreso a clases pueden deducirse, el SAT establece lineamientos específicos. Entre los conceptos que sí califican se encuentran:

Colegiaturas en escuelas privadas

Únicamente aplican cuando la institución cuenta con validez oficial de estudios ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) y está registrada en el padrón de centros autorizados para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Los montos máximos deducibles al año dependen del nivel educativo:

  • Preescolar: hasta 14 mil 200 pesos
  • Primaria: hasta 12 mil 900 pesos
  • Secundaria: hasta 19 mil 900 pesos
  • Profesional técnico: hasta 17 mil 100 pesos
  • Bachillerato o equivalente: hasta 24 mil 500 pesos

Para que la deducción sea válida, el pago debe realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o cheque nominativo. Los pagos en efectivo no son aceptados.

La factura debe contener el Complemento de Instituciones Educativas Privadas (complemento IEDU), donde se especifique el nombre del alumno, nivel escolar, RFC del contribuyente y demás datos solicitados por el SAT.

Transporte escolar obligatorio

Puede deducirse si el servicio es proporcionado directamente por la escuela y su uso es obligatorio, situación que debe quedar claramente indicada en la factura. No se considera deducible si el transporte es opcional o contratado con una empresa externa.

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Gastos que no generan deducción

Aunque muchos de ellos representan una gran parte del gasto familiar durante el inicio de clases, hay conceptos que no son deducibles, incluso si se emite factura. Entre ellos se encuentran:

  • Inscripciones y reinscripciones
  • Material escolar y útiles
  • Libros de texto, lectura o consulta
  • Uniformes, tanto escolares como deportivos
  • Talleres o cursos extracurriculares no oficiales
  • Exámenes de admisión o diagnósticos
  • Cuotas de mantenimiento
  • Aportaciones voluntarias a la asociación de padres de familia

El SAT aclara que, aunque es posible solicitar factura por la compra de libros, útiles o uniformes, estos gastos no pueden incluirse como deducción en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, ya que no cumplen con los criterios establecidos por la ley.

BB

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