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1940, el año en que se legalizó el consumo de la mariguana

En pleno debate por el uso del cannabis, el historiador Jorge Alberto Trujillo Bretón ofrece una investigación sobre el breve periodo cardenista en el que se permitió en México

GUADALAJARA, JALISCO (14/FEB/2016).- Mientras el Gobierno federal inició con los foros para debatir el uso de la mariguana, el doctor Jorge Alberto Trujillo Bretón, del Departamento de Historia de la Universidad de Guadalajara, realiza la investigación “Adictos, traficantes y gobernantes. Del consumo, el comercio y el control de las llamadas nefandas drogas en Jalisco (1915-1941)”. Uno de los hallazgos es que durante el Gobierno de Lázaro Cárdenas y tras varios experimentos reglamentarios, por única vez y por cinco meses se legalizó la hierba, se dejó de perseguir a los adictos, fueron atendidos médicamente y se dio un fuerte golpe a los traficantes de un negocio ilícito que hoy deja miles de millones de pesos en ganancias, pero también una lista de miles de muertos por la disputa de los territorios entre grupos rivales.

Del debate nacional iniciado el pasado 26 de enero en Cancún, Quintana Roo, Trujillo Bretón cuestiona que no se tiene contemplado hacer un abordaje desde la historia. Sin embargo, su investigación precisamente detalla episodios y conclusiones que pretenden que no se cometan “los errores del pasado y que sigan manteniéndose ignorados u ocultos algunos aspectos jurídicos, políticos y sociales relevantes de esta sustancia psicoactiva en México”.

Acentúa que, con el inicio de la Revolución y el destierro de Porfirio Díaz, los gobiernos tomaron diversas medidas para eliminar los vicios y las aficiones del pueblo, poniéndose en juego un nuevo tipo de moral que tuviera que ver con el carácter revolucionario del movimiento de 1910 y la necesidad de construir un nuevo tipo de hombre, contrario —se decía— “del hombre pleno de vicios que provenía del antiguo régimen, prohibiéndose por decreto vicios como la embriaguez por alcohol, el juego, las corridas de toros, las peleas de gallo, las carreras de caballo, la vagancia, el consumo de tabaco en sitios públicos, el uso del calzón blanco y hasta el sombrero mexicano de ala ancha que usaba principalmente la gente pobre”.
 
“Un pueblo sin cultura… analfabeta”

Para el Gobierno constitucionalista, el pueblo era falto de cultura, analfabeta en más de un 75%, “inclinado por un deplorable atavismo a la bebida alcohólica, con cuya acción cree ahorrar los sufrimientos inherentes a su situación precaria, encuentra en la taberna el abismo a que voluntariamente se arroja y arrastra a los suyos”, dictaba el Decreto 74 publicado en el Estado de Jalisco.

El investigador aborda que, influida por dicha ideología, correspondió a la Constitución Federal Mexicana de 1917, reprimir la ebriedad. El primero de esos cambios se vio en la Constitución Política de 1917 en el Artículo 73, fracción XVI, que sentó las bases para el combate a la ebriedad, fuera por alcohol o por drogas enervantes. “Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenan al individuo y degeneran la raza”. Bajo una clara orientación racista y clasista la idea de la “degeneración de la raza” se centraba no sólo en los grupos indígenas, sino en la llamada “clase ínfima” —ya sea de la ciudad o del campo—, cuyos hábitos y comportamientos, según médicos y psiquiatras, eran producto de su envilecimiento y miseria, por su pésima alimentación, su ignorancia, por el agrado de embriagarse, por ser proclives a la violencia y al crimen, en donde sus deficiencias se transmitían a las siguientes generaciones.

Trujillo Bretón abunda que, antes de que iniciara la década de los treinta, el Congreso de la Unión decretó el 27 de mayo de 1926 un nuevo Código Sanitario que incluyó por primera vez un capítulo dedicado a las drogas enervantes. En su Capítulo VI, titulado “De las drogas enervantes”, se señaló que todo tipo de actividad que se refiriera a estas  en México (comercio, importación, exportación, elaboración, uso o tráfico) quedaba sujeta a los tratados y convenios internacionales que fueran de observancia general para el país, a las disposiciones del Código Sanitario y sus reglamentos, a las que expidiera el Consejo de Salubridad General, a las circulares y demás disposiciones que dictara el Departamento de Salubridad.

Nuevo Código Penal

Más tarde, el Código Penal Federal de 1931 castigaba “los delitos de tráfico de drogas y toxicomanía” con penas que iban de los seis meses a siete años de prisión y multas de 50 a cinco mil pesos. Ese mismo año entró en vigor el primer Reglamento Federal de Toxicomanía, que confirió al Departamento de Salubridad Pública fijar los procedimientos curativos a los que quedaban sujetos los toxicómanos, a quienes se definió como “todo individuo que sin fin terapéutico use algunas de las drogas a que se refieren los Artículos 198 y 199 del Código Sanitario Vigente”. Con este primer reglamento se convirtió a los adictos a las drogas ilícitas de delincuentes a enfermos que requerían su curación en hospitales especializados.

El 20 de agosto de 1934 fue decretado el nuevo Código Sanitario Mexicano. A diferencia del anterior, se sujetaba a las leyes penales sobre la materia y se modificó el artículo que identificaba a las drogas enervantes agregándose otras.

El Reglamento que cedió

La investigación de Trujillo Bretón enfatiza que en plena Segunda Guerra Mundial y durante el Gobierno de Lázaro Cárdenas, se creó —el 17 de febrero de 1940— el segundo Reglamento Federal de Toxicomanía. Las razones de este nuevo reglamento obedecían, según la exposición de motivos, a “la pequeña cantidad de denuncias contra viciosos; la falta de recursos económicos para establecer el suficiente número de hospitales requeridos para la atención y rehabilitación de toxicómanos. Además, se provocó el encarecimiento excesivo de las drogas y, principalmente, que los adictos continuaran siendo perseguidos como delincuentes y no como enfermos a los que había que atender y curar. Ahora la obligación de atender a los toxicómanos recayó en hospitales para toxicómanos y  dispensarios médicos”.

Para tales efectos, tanto los hospitales como los dispensarios dependerían de la Oficina de la Campaña contra las Toxicomanías. En el caso de los estados y territorios de la República los dispensarios quedarían adscritos a la Delegación Sanitaria o a la Jefatura de los Servicios Sanitarios Coordinados. Los pacientes de estos hospitales y dispensarios estaban obligados a someterse a los tratamientos prescritos, en caso contrario serían internados en el Hospital de Toxicomanía.

“Con este reglamento se logró: que se fundaran numerosos dispensarios médicos que suministraban drogas a los toxicómanos, que fueran dejados en libertad aquellos individuos que cumplían sentencias por consumir drogas ilegales y que los traficantes disminuyeran sus ventas de drogas”.

En ese mismo año, recuerda, Estados Unidos suspendió la venta de drogas con fines médicos a nuestro país, por lo que el Gobierno cardenista tuvo que entablar negociaciones con el vecino del Norte para restablecer la entrega. Finalmente, el 7 de junio de ese 1940, Lázaro Cárdenas tuvo que suspender por tiempo indefinido dicho reglamento, aduciendo como razones las dificultades que existían para importar drogas de los laboratorios de los países europeos, debido al desarrollo de la Segunda Guerra Mundial. “Aun con el experimento fallido realizado por el Gobierno cardenista, se había logrado por única vez y sólo por algunos meses la legalización de las drogas, dejándose de perseguir a los adictos y dando un fuerte golpe a los traficantes. Después de la suspensión de este reglamento las cosas volvieron a su antiguo orden”.

La “guerra” sangrienta

El historiador advierte que, a casi un siglo de la promulgación de la Constitución Política Mexicana de 1917 —con la que inició una abierta persecución y castigo contra consumidores, productores, vendedores y traficantes de mariguana y de otras drogas ilícitas—, las cosas han empeorado en la medida en que se oficializó la “guerra” contra el narcotráfico, que ya dejó miles de muertos y víctimas colaterales. El propio consumo de la mariguana que afecta a miles de jóvenes no sólo los ha llevado a ser detenidos por su posesión y a ser sentenciados en prisión sino que, además, a través de prácticas extrajudiciales, se les llega a “sembrar” droga, a ser extorsionados y hasta torturados.

“La probable legalización de la mariguana sólo con fines terapéuticos no es suficiente. La despenalización debe ser integral, es decir, tanto terapéutica como recreativa. No hacerlo equivaldría a continuar saturando las prisiones mexicanas y permitiendo que mientras el principal impulsor del prohibicionismo en el mundo, Estados Unidos, cuente con estados que ya lo hicieron y la están convirtiendo en un gran negocio, México se siga ‘desangrando’ por intereses que ya no deberían ser defendidos como suyos. Sin embargo, de realizarse esta despenalización, sí debe ser acompañada de una campaña educativa que advierta de los riesgos potenciales”.

Concluye Trujillo Bretón que “para cubrir los costos de dicha campaña las fuentes podrían ser diversas: a) crear un impuesto especial al consumo de cigarrillos de marihuana; b) destinar un pequeño porcentaje de los presupuestos de salud y seguridad pública a tal campaña; y c) solicitar al gobierno norteamericano que destine un fondo a nuestro país para el mismo efecto”.

Por Mario Muñoz

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