México
Proponen eliminar la obligación de toma de protesta
En el momento actual en el que se llevan a cabo reformas electorales a nivel constitucional y estatal sería oportuno eliminar esa disposición.
MÉXICO.- El magistrado Manuel González Oropeza se pronunció por eliminar la obligación de la toma de protesta a un funcionario electo, ya que consideró que se trata de un acto protocolario que en ocasiones trae consigo efectos negativos.
Recordó que a veces por el incumplimiento de esa acción se llega a extremos ridículos y señaló: "cómo es posible que esa protesta que es reminiscencia del juramento ante Dios sea el origen y la condición para ejercer una función pública".
González Oropeza criticó que de acuerdo con esa disposición "si no se levanta cierta mano y se protesta guardar la Constitución y las leyes, se haga nugatorio todo un proceso electoral", en donde tribunales y órganos administrativos lo convalidaron y declararon quién es el funcionario electo.
Lo anterior luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF) resolviera un juicio promovido por dos ciudadanos, quienes reclamaron que se les privó el poder desempeñar el cargo de concejales del ayuntamiento de San Pedro Amuzgos, Oaxaca, por conducto del presidente municipal de dicho ayuntamiento quien les impidió la toma de protesta.
Consideró que todos estos actos no solamente afectan a los funcionarios municipales "sino a todos, incluso al propio presidente de la República, donde el formalismo pretende hacer nugatorio todo un proceso constitucional y legal electoral".
Refirió que es el TEPJF, como última instancia, quien califica la elección y por ello estableció que no puede condicionarse el ejercicio de las funciones de una autoridad electa a un acto protocolario, a pesar de que ello esté definido en la Constitución y en las demás leyes.
La disposición legal que aún preserva esa práctica, añadió, "es una reminiscencia de las Leyes de Reforma" y que en su momento, hace más de 130 años, tenía razón de ser porque se consideraba necesario que toda autoridad jurara ante Dios el ejercicio de su poder, de su mandato.
"Pero cuando un cargo público ha dejado de ser o de tener raíces en la divinidad y se ha convertido en un mandato de la ley, yo me pregunto si está al servidor público la potestad de acatar la Constitución y las leyes, y que por lo tanto requiera su voluntad expresa mediante una protesta para que sea sometido a las mismas", insistió.
Por ello consideró que en el momento actual en el que se llevan a cabo reformas electorales a nivel constitucional y estatal sería oportuno eliminar esa disposición.
"Creo que es hora de que Oaxaca y todos los demás estados eliminen o neutralicen estos efectos negativos" ya que la autoridad y legitimidad de un funcionario electo "deriva no de un acto protocolario, sino de un acto de soberanía, de una elección popular, convalidada por una autoridad", puntualizó.
NTX 04/05/2008 MMT
Recordó que a veces por el incumplimiento de esa acción se llega a extremos ridículos y señaló: "cómo es posible que esa protesta que es reminiscencia del juramento ante Dios sea el origen y la condición para ejercer una función pública".
González Oropeza criticó que de acuerdo con esa disposición "si no se levanta cierta mano y se protesta guardar la Constitución y las leyes, se haga nugatorio todo un proceso electoral", en donde tribunales y órganos administrativos lo convalidaron y declararon quién es el funcionario electo.
Lo anterior luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF) resolviera un juicio promovido por dos ciudadanos, quienes reclamaron que se les privó el poder desempeñar el cargo de concejales del ayuntamiento de San Pedro Amuzgos, Oaxaca, por conducto del presidente municipal de dicho ayuntamiento quien les impidió la toma de protesta.
Consideró que todos estos actos no solamente afectan a los funcionarios municipales "sino a todos, incluso al propio presidente de la República, donde el formalismo pretende hacer nugatorio todo un proceso constitucional y legal electoral".
Refirió que es el TEPJF, como última instancia, quien califica la elección y por ello estableció que no puede condicionarse el ejercicio de las funciones de una autoridad electa a un acto protocolario, a pesar de que ello esté definido en la Constitución y en las demás leyes.
La disposición legal que aún preserva esa práctica, añadió, "es una reminiscencia de las Leyes de Reforma" y que en su momento, hace más de 130 años, tenía razón de ser porque se consideraba necesario que toda autoridad jurara ante Dios el ejercicio de su poder, de su mandato.
"Pero cuando un cargo público ha dejado de ser o de tener raíces en la divinidad y se ha convertido en un mandato de la ley, yo me pregunto si está al servidor público la potestad de acatar la Constitución y las leyes, y que por lo tanto requiera su voluntad expresa mediante una protesta para que sea sometido a las mismas", insistió.
Por ello consideró que en el momento actual en el que se llevan a cabo reformas electorales a nivel constitucional y estatal sería oportuno eliminar esa disposición.
"Creo que es hora de que Oaxaca y todos los demás estados eliminen o neutralicen estos efectos negativos" ya que la autoridad y legitimidad de un funcionario electo "deriva no de un acto protocolario, sino de un acto de soberanía, de una elección popular, convalidada por una autoridad", puntualizó.
NTX 04/05/2008 MMT