México
Pemex tarda tres años en admitir corrupción
Imponen sanción de casi 400 mil pesos a 11 funcionarios del Órgano Interno de Control de la refinadora por actos de negligencia
CIUDAD DE MÉXICO (06/MAY/2013).- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) evidenció una tardanza de más de tres años por parte del Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos (Pemex) en el proceso de investigación a 11 funcionarios de esa paraestatal a quienes se les impuso en el 2011 una sanción de 356 mil 879 pesos por negligencia en sus funciones.
En la revisión que realizó la ASF al expediente 296/2008 del OIC de Pemex se observó que presentó inactividad de mil 050 días entre la fecha de conclusión del plazo para ofrecimiento de pruebas y de la fecha de admisión de pruebas, es decir, tres años y 45 días de congelamiento al congelamiento.
La ASF no especificó los nombres de los 11 funcionarios involucrados en ese proceso de investigación a sus actividades dentro de Pemex Refinación, ni el tipo de negligencia que cometieron, en su reporte de revisión a la Cuenta Pública de 2011. Sólo se especificó que fueron determinados en sanción por 356 mil 879 pesos.
En su defensa acerca de la tardanza en sus procesos que detectó la ASF, el Órgano Interno de Control (OIC) nombrado por la Secretaría de la Función Pública en Pemex informó que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon a los hechos del expediente en cuestión “hicieron difícil que la autoridad emitiera una resolución de forma inmediata, toda vez que cada uno de los incoados (en ejercicio de su derecho de defensa), esgrimen una variedad de manifestaciones y razonamientos tendientes a desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, ofreciendo elementos probatorios, que deben estudiarse de forma objetiva y exhaustiva, por lo que dificulta en sí la realización de las etapas procesales que continúan al ofrecimiento de pruebas por parte de los incoados”.
El OIC argumentó que se dificulta la emisión de una resolución de forma inmediata porque “la autoridad realiza un estudio íntegro para posteriormente decidir emitir un cierre de instrucción; este periodo es un lapso de reflexión que permite la valoración previa tanto de cada una de las constancias que integran el expediente como su correlación con los argumentos de defensa y con las pruebas ofrecidas por los incoados; circunstancias que deben realizarse en todos los asuntos, pero que se acrecientan más cuando éstos son complejos”.
Por ello, la Auditoría pidió al Órgano Interno de Control en Pemex Refinación fortalecer sus mecanismos de control, a fin de subsanar las deficiencias detectadas en la revisión del proceso de gestión sancionatoria que realizó.
El Economista
EL DATO
Refinación
Las funciones básicas de PEMEX Refinación son los procesos industriales de refinación, elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo, su distribución, almacenamiento y venta de primera mano.
En la revisión que realizó la ASF al expediente 296/2008 del OIC de Pemex se observó que presentó inactividad de mil 050 días entre la fecha de conclusión del plazo para ofrecimiento de pruebas y de la fecha de admisión de pruebas, es decir, tres años y 45 días de congelamiento al congelamiento.
La ASF no especificó los nombres de los 11 funcionarios involucrados en ese proceso de investigación a sus actividades dentro de Pemex Refinación, ni el tipo de negligencia que cometieron, en su reporte de revisión a la Cuenta Pública de 2011. Sólo se especificó que fueron determinados en sanción por 356 mil 879 pesos.
En su defensa acerca de la tardanza en sus procesos que detectó la ASF, el Órgano Interno de Control (OIC) nombrado por la Secretaría de la Función Pública en Pemex informó que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon a los hechos del expediente en cuestión “hicieron difícil que la autoridad emitiera una resolución de forma inmediata, toda vez que cada uno de los incoados (en ejercicio de su derecho de defensa), esgrimen una variedad de manifestaciones y razonamientos tendientes a desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, ofreciendo elementos probatorios, que deben estudiarse de forma objetiva y exhaustiva, por lo que dificulta en sí la realización de las etapas procesales que continúan al ofrecimiento de pruebas por parte de los incoados”.
El OIC argumentó que se dificulta la emisión de una resolución de forma inmediata porque “la autoridad realiza un estudio íntegro para posteriormente decidir emitir un cierre de instrucción; este periodo es un lapso de reflexión que permite la valoración previa tanto de cada una de las constancias que integran el expediente como su correlación con los argumentos de defensa y con las pruebas ofrecidas por los incoados; circunstancias que deben realizarse en todos los asuntos, pero que se acrecientan más cuando éstos son complejos”.
Por ello, la Auditoría pidió al Órgano Interno de Control en Pemex Refinación fortalecer sus mecanismos de control, a fin de subsanar las deficiencias detectadas en la revisión del proceso de gestión sancionatoria que realizó.
El Economista
EL DATO
Refinación
Las funciones básicas de PEMEX Refinación son los procesos industriales de refinación, elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo, su distribución, almacenamiento y venta de primera mano.