México

Diputados avalan Ley de Desaparición Forzada

Con 383 votos a favor, el pleno de San Lázaro aprueba el dictamen y lo manda a congresos locales

CIUDAD DE MÉXICO (30/ABR/2015).- Por mayoría calificada de 383 votos a favor, el pleno de San Lázaro aprueba la reforma el Artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución, ordenamiento que ahora pasará a los congresos locales para su ratificación.

Por mayoría calificada de 383 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional que faculta al Congreso de la Unión para elaborar una Ley General en Materia de Desaparición Forzada y Tortura.

El ordenamiento pasará ahora a los congresos locales para su ratificación.

¿Qué se modifica y para qué?

Se reforma el artículo 73 de la Carta Magna que se refiere a las facultades del Congreso de la Unión y la fracción XXI precisa "para expedir".
 
El actual inciso hace referencia sólo al secuestro, trata de personas y delitos electorales.
 
Con esta modificación constitucional el Congreso de la Unión tendrá facultades para expedir "las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral".
 
El segundo artículo transitorio señala que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en la materia, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, antes de que se aplique se requiere la aprobación de la mitad más uno de las legislaturas locales.
 
El tercero transitorio indica que la legislación en la materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las entidades federativas y de la federación, continuará hasta en tanto entren en vigor las leyes generales que expida el Congreso.

El origen de la reforma
 
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Alejandro Sánchez Camacho, indicó que esta reforma permitirá adecuar en una ley general los tipos penales de desaparición forzada de personas y tortura, acorde a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
 
Lo cual, dijo, permitirá una armonización entre ellas mismas, y de esta forma responder a una catastrófica realidad que ha privado en el país desde la época de la Guerra Sucia hasta nuestros días.
 
Una de las miles de desapariciones forzadas y tortura que resalta en nuestro sistema jurídico actual, apuntó, ha sido el caso Rosendo Radilla, el cual, al acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha permitido el reconocimiento por parte del sistema jurídico mexicano a que aplique además del control de constitucionalidad, el control de convencionalidad tal como lo prevé la reforma al Artículo 1 de la Carta Magna, del año 2011.
 
En relación a la guerra contra el narco, acotó, se han aportado diferentes datos por instituciones públicas como es la subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, la cual anunció que derivado de ese conflicto se han contabilizado la desaparición forzada de 26 mil 121 personas en el período que comprende del 1o de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012.
 
Resaltó que esta reforma será un parteaguas en materia de impartición de justicia y plena observancia, respeto y promoción de los derechos humanos, y faculta a abrir un marco constitucional histórico que investigue y busque a desaparecidos.
 
Aclaró que la próxima legislatura tendrá la responsabilidad y compromiso de aprobar una legislación secundaria cuyos elementos básicos serían los siguientes:
 
La homologación de tipo penal de los delitos de desaparición forzada de personas y tortura, conforme a las orientaciones de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de desaparición forzada y tortura.
 
Se realice una búsqueda metodológica y técnica de las personas desaparecidas, partiendo con la expectativa de un principio de vida y no sólo estigmatizar en buscar aquellas personas que les han privado de la vida y libertad.
 
Que la impunidad en materia de desaparición forzada de personas y tortura sean disminuida y se realice la investigación de los desaparecidos; y evitar actitudes de los investigadores fiscales, impartidores de justicia, con la sentencia sumaria que dictan de forma oral: ya ni los busquen.
 
Que se promueva que en los códigos civiles locales se hagan las reformas correspondientes con el efecto de agilizar la declaración de ausencia por desaparición forzada, reduciendo los respectivos términos, con el objeto de que las víctimas indirectas puedan realizar sus trámites familiares y administrativos en forma ágil.
 

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