Lo que debes saber sobre el pago del aguinaldo
Es importante informarte sobre esta prestación y el margen legal que la ampara
Sin excepción alguna, los centros de trabajo en el país deberán pagar el aguinaldo a sus empleados antes del 20 de diciembre.
OA
La autoridad vigila la prestación
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se mantiene atenta a que los patrones cumplan, en tiempo y forma, con otorgar esta prestación a sus empleados.
La empresa no puede argumentar dificultad para pagarlo
El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones, y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
No sólo los empleados de base deben recibirlo
Esta remuneración, obligatoria desde 1970, la deben recibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así como los comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Es proporcional al tiempo laborado
El artículo 87 de la LFT señala que quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.
Contempla vacaciones, licencias, descansos e incapacidades
Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
Los sismos de septiembre influyen en su pago
Se considera el periodo en el que se suspendió la relación de trabajo derivado de los sismos de septiembre pasado y que a consecuencia de estos temblores, los centros de trabajo resultaron afectados.
Puedes tramitar un juicio por incumplimiento
Asimismo, se debe considerar el periodo en el que trabajador se encontraba imposibilitado para presentarse a laborar, siempre y cuando, haya dado aviso a su empresa.
Los empleados que no reciban su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre pueden iniciar, a partir del día siguiente, el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos, casos en los que la Profedet solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo.
Puedes pedir asesoría al respecto
Los trabajadores que requieran asesoría con relación a la fecha o monto del aguinaldo pueden acudir a la Profedet a través de las líneas telefónicas 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, en el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en el país.