Jalisco
Restringen poderes al gobernador
Por unanimidad, el Congreso acota la facultad de veto del Ejecutivo; ya no podrá hacer observaciones a reformas constitucionales
GUADALAJARA, JALISCO (01/AGO/2012).- El pleno del Congreso del Estado avaló reformas al Artículo 33 de la Constitución de Jalisco y, por unanimidad, los legisladores locales determinaron acotar la facultad de veto que actualmente tiene el gobernador. Los cambios prevén que, una vez publicadas, el mandatario esté imposibilitado a hacer observaciones a las reformas constitucionales que aprueben los legisladores y que estén avaladas por la mitad más uno de los 125 municipios.
Los diputados advierten en el dictamen que la posibilidad que el gobernador tiene para vetar reformas constitucionales configura una “laguna legal, al no establecer de forma expresa en la Constitución, como excepción a las observaciones a leyes o decretos que puede realizar el Ejecutivo, las normas constitucionales, situación que, al día de hoy y respondiendo al principio de legalidad donde las autoridades sólo pueden hacer lo que expresamente se les señale, el titular del Poder Ejecutivo puede realizar observaciones o vetar reformas a la Constitución”. El Legislativo expone que eso rompe “por completo la naturaleza de creación de estas prioritarias normas”.
Paradójicamente, antes de que estas reformas al Artículo 33 se concreten, el gobernador, en caso de considerar que vulnera sus derechos, podrá hacer observaciones y, a pesar de que exista el aval de los municipios, podría no publicar las reformas que lo imposibilitarían a no tocar reformas a la Constitución en el futuro.
La Junta de Coordinación Política considera incongruente la facultad de veto a reformas constitucionales ya que significa invalidar la voluntad de un poder (el Legislativo) sin cumplir con tantos requisitos como los que presupone la propia reforma.
REFORMA CONSTITUCIONAL
La facultad de objetar proyectos de ley o decreto no comprenderá lo siguiente:
I. La aprobación, modificación, derogación o abrogación de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
II. La aprobación, modificación, derogación o abrogación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y los reglamentos internos que se deriven;
III. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las autoridades del Estado y de los municipios;
IV. Las resoluciones que dicte el Congreso como Jurado;
V. Los decretos que con motivo de un proceso de referéndum declaren derogada una ley o disposición;
VI. Los nombramientos que en ejercicio de sus facultades realice el Congreso del Estado; y
VII. El voto que tenga que emitir en su calidad de constituyente permanente federal, en los términos que determina para tal efecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los diputados advierten en el dictamen que la posibilidad que el gobernador tiene para vetar reformas constitucionales configura una “laguna legal, al no establecer de forma expresa en la Constitución, como excepción a las observaciones a leyes o decretos que puede realizar el Ejecutivo, las normas constitucionales, situación que, al día de hoy y respondiendo al principio de legalidad donde las autoridades sólo pueden hacer lo que expresamente se les señale, el titular del Poder Ejecutivo puede realizar observaciones o vetar reformas a la Constitución”. El Legislativo expone que eso rompe “por completo la naturaleza de creación de estas prioritarias normas”.
Paradójicamente, antes de que estas reformas al Artículo 33 se concreten, el gobernador, en caso de considerar que vulnera sus derechos, podrá hacer observaciones y, a pesar de que exista el aval de los municipios, podría no publicar las reformas que lo imposibilitarían a no tocar reformas a la Constitución en el futuro.
La Junta de Coordinación Política considera incongruente la facultad de veto a reformas constitucionales ya que significa invalidar la voluntad de un poder (el Legislativo) sin cumplir con tantos requisitos como los que presupone la propia reforma.
REFORMA CONSTITUCIONAL
La facultad de objetar proyectos de ley o decreto no comprenderá lo siguiente:
I. La aprobación, modificación, derogación o abrogación de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
II. La aprobación, modificación, derogación o abrogación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y los reglamentos internos que se deriven;
III. La revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las autoridades del Estado y de los municipios;
IV. Las resoluciones que dicte el Congreso como Jurado;
V. Los decretos que con motivo de un proceso de referéndum declaren derogada una ley o disposición;
VI. Los nombramientos que en ejercicio de sus facultades realice el Congreso del Estado; y
VII. El voto que tenga que emitir en su calidad de constituyente permanente federal, en los términos que determina para tal efecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.