Jalisco

Ley de Movilidad considera sanciones mayores a los que más beben

La norma establece un arresto de hasta un día o 36 horas por manejar ebrio un vehículo

GUADALAJARA, JALISCO (15/AGO/2013).- Manejar ebrio un vehículo y alcanzar niveles de alcohol de 1.3 gramos por cada litro de sangre detectados por el alcoholímetro tapatío amerita una arresto de hasta un día; en caso de sobrepasarlo, las horas en la cárcel llegarían a las 36; a diferencia del "Torito" del Distrito Federal, donde las penas son iguales.
 
Hace 10 años en el Distrito Federal amanecieron con la noticia de que no podrían deambular libremente en su auto después de tomarse algunas copas o cervezas: En el año 2003 entró en vigor el alcoholímetro también llamado "Conduce sin alcohol". Y en Jalisco es así desde el 10 de agosto, con la nueva Ley de Movilidad.
 
El Reglamento de Tránsito Metropolitano, de la capital del país, impone los límites en la cantidad de alcohol en la sangre de 0.8 gramos por litro; y en aire expirado no debe ser superior a 0.4 miligramos por litro.
 
En caso de superarlos se procederá a un arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas.
 
Los arrestados por conducir ebrios son llevados al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, mejor conocido como "El Torito", que inició su historia a partir de la fundación en 1958 para fungir como un rastro, por ello lo de "Torito".
 
Ahí llegan los que sobrepasan los límites de alcohol en la sangre, los que impiden o estorban de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, y por desacato a un mandato judicial.
 
De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública de la capital, de 2007 a 2012 se han remitido a " El Torito", poco más de 88 mil conductores.
 
Mientras en la recién vigente Ley de Movilidad de Jalisco, marcan los mismos límites de cantidad de alcohol en la sangre, si se pasan, los conductores serán arrestados de doce a 24 horas en caso de que se detecte de 0.8 a 1.3 gramos de alcohol por litro de sangre, o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. Igualmente, si el conductor se niega a hacer la prueba.
 
La novedad es que si la cantidad de alcohol es mayor a 1.3 gramos de alcohol el arresto irá de 24 a 36 horas.
 
A las personas que sean arrestadas dos veces por algunas de las faltas mencionadas en el lapso de dos años, les será cancelada su licencia de conducir y podrán tramitarla nuevamente hasta que hayan pasado otros dos años posteriores a la cancelación.

EL INFORMADOR / SAÚL PRIETO

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