Jalisco
Itei despeja dudas entre derecho a información pública y derecho a petición
El ITEI realizó un análisis para elaborar un documento que despeja dudas y aclarara las diferencias entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a petición
GUADALAJARA, JALISCO.- Debido a que era una de las confusiones más comunes entre quienes solicitan información y los sujetos obligados, el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (
Itei) realizó un análisis para elaborar un documento que despeja dudas y aclara las diferencias entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho a petición.
El director jurídico del Itei, Alfredo Delgado Ahumada, encargado del texto definió que ambos derechos están garantizados en la Constitución de México y entre las diferencias establece que el derecho de Acceso a la Información Pública se refiere a “toda la información que en ejercicio de sus atribuciones de los sujetos obligados genera y que se reflejan en la toma de decisiones”.
Mientras que el derecho a petición “no tiene como finalidad resolver sobre el suministro de información pública sino generar una respuesta razonada a los planteamientos del peticionario y mantener un vínculo de comunicación con los ciudadanos y brindar la atención a sus problemáticas”, explicó.
Algunas de los planteamientos que se pueden solicitar amparados en el derecho de petición son: servicios públicos, exigir explicaciones sobre deficiencias de servicios públicos o interponer quejas.
En las diferencias entre el derecho a acceso a la información público y el derecho de petición está el tiempo de respuesta del sujeto obligado; en el primer caso tienen hasta 10 días hábiles, en el segundo pueden ser hasta cuatro meses.
El titular del Itei, Augusto Valencia, explicó que al organismo llegan recursos de revisión de personas que equivocan el término, “al menos una de cada 10 son erróneas, las presentan como solicitudes de acceso a información, cuando son derecho de petición”.
EL INFORMADOR/ Zaira Ramírez
El director jurídico del Itei, Alfredo Delgado Ahumada, encargado del texto definió que ambos derechos están garantizados en la Constitución de México y entre las diferencias establece que el derecho de Acceso a la Información Pública se refiere a “toda la información que en ejercicio de sus atribuciones de los sujetos obligados genera y que se reflejan en la toma de decisiones”.
Mientras que el derecho a petición “no tiene como finalidad resolver sobre el suministro de información pública sino generar una respuesta razonada a los planteamientos del peticionario y mantener un vínculo de comunicación con los ciudadanos y brindar la atención a sus problemáticas”, explicó.
Algunas de los planteamientos que se pueden solicitar amparados en el derecho de petición son: servicios públicos, exigir explicaciones sobre deficiencias de servicios públicos o interponer quejas.
En las diferencias entre el derecho a acceso a la información público y el derecho de petición está el tiempo de respuesta del sujeto obligado; en el primer caso tienen hasta 10 días hábiles, en el segundo pueden ser hasta cuatro meses.
El titular del Itei, Augusto Valencia, explicó que al organismo llegan recursos de revisión de personas que equivocan el término, “al menos una de cada 10 son erróneas, las presentan como solicitudes de acceso a información, cuando son derecho de petición”.
EL INFORMADOR/ Zaira Ramírez