Jalisco
Guadalajara debe pagar 20 MDP, mas casa y auto
Al Ayuntamiento sólo se le demandó por 838 mil pesos, el TAE elevó la cantidad, expone director jurídico municipal
GUADALAJARA, JALISCO (24/JUL/2013).- La determinación del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco (TAE) que condena al Ayuntamiento de Guadalajara a pagar una indemnización por 20 millones de pesos a una ciudadana que victimizó en 2005, surgió de una demanda en la que originalmente se exigía un pago de tan sólo 838 mil pesos, y que aumentó inexplicablemente hasta ese monto millonario en la sentencia.
Así lo expone Javier Salas Mejía, director de lo Jurídico Contencioso de Guadalajara, al desmenuzar el caso de la mujer que en aquel año recibió el disparo de un policía tapatío –en su día franco-, ocasionándole una discapacidad motriz:
“Analizada desde el punto de vista jurídico es inaceptable (la sentencia) pero es una resolución y se tienen que acatar las resoluciones judiciales. No encuentro sustento para que se haya establecido esa cantidad (los 20 millones). Ninguna cantidad será suficiente para reparar una vida -que no es el caso- o para reparar unas lesiones, pero hablo desde el punto de vista eminentemente jurídico, y debe haber un sustento legal, no lo hay y si no lo hay no puede emitirse una resolución al arbitrio de un juzgador, debe tener un sustento legal”.
Cuando se le pregunta al funcionario cuáles fueron los elementos que fueron considerados por el TAE para estimar el monto millonario en su sentencia, responde:
“Son consideraciones e interpretaciones que hace el Tribunal, a su libre interpretación que tiene de la ley, así lo hace”, aunque “las leyes que establecen indemnizaciones como la Ley de Responsabilidad Patrimonial establecen un tope que no rebasa los 2.5 millones de pesos hablando de indemnizaciones”.
Junto a los 20 millones de pesos el Ayuntamiento tapatío también está obligado a dotarle a la ciudadana de una casa de una planta no menor a los 200 metros cuadrados de superficie; un automóvil adaptado a su discapacidad motriz; una silla de ruedas eléctrica y educación para sus hijos.
“Ella lo que reclamaba era una cantidad inferior, ella reclamaba como indemnización la cantidad de 838 mil pesos, sin embargo, de manera inaudita resuelven sobre una cantidad bastante superior”, apunta el director.
La sentencia proviene de 2011, desde ese año y hasta ahora el Ayuntamiento ha estado explorando alternativas legales para combatirla, entre éstas, una controversia constitucional en la administración pasada que no fue admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora la única opción legal disponible para la Sindicatura es el recurso de imposibilidad jurídica que presentó ante el TAE, y en el que le argumenta que la autoridad municipal no puede dar cumplimiento a la sentencia, debido a que la partida que tiene para indemnizaciones y que rondaba los 14 millones de pesos para este ejercicio fiscal ya está agotada.
En su defensa, y cuando el juicio estaba vivo, el Ayuntamiento llegó a esgrimir ante el tribunal el desistimiento que firmó la ciudadana en 2009, en el que renunciaba a la interposición de acciones legales contra la autoridad, luego de que el 12 de marzo de ese año el pleno aprobara incorporarla a la plantilla municipal (atendiendo una recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco), sin embargo, existen antecedentes de que la víctima llegó a considerarse engañada cuando signó el documento, debido a que no se le habría explicado plenamente los alcances del mismo.
“Existía un desistimiento de la señora, un finiquito -si se le puede llamar así- donde ella no se reservaba ninguna acción ni derecho que ejercitar o hacer valer en contra del Ayuntamiento. Consideramos que jurídicamente había elementos para ya no condenar al Ayuntamiento, sin embargo, así se determinó por el pleno (del TAE). Era una renuncia de derechos; hay derechos que son renunciables”, concluyó el funcionario municipal.
EL INFORMADOR / LUIS HERRERA
Así lo expone Javier Salas Mejía, director de lo Jurídico Contencioso de Guadalajara, al desmenuzar el caso de la mujer que en aquel año recibió el disparo de un policía tapatío –en su día franco-, ocasionándole una discapacidad motriz:
“Analizada desde el punto de vista jurídico es inaceptable (la sentencia) pero es una resolución y se tienen que acatar las resoluciones judiciales. No encuentro sustento para que se haya establecido esa cantidad (los 20 millones). Ninguna cantidad será suficiente para reparar una vida -que no es el caso- o para reparar unas lesiones, pero hablo desde el punto de vista eminentemente jurídico, y debe haber un sustento legal, no lo hay y si no lo hay no puede emitirse una resolución al arbitrio de un juzgador, debe tener un sustento legal”.
Cuando se le pregunta al funcionario cuáles fueron los elementos que fueron considerados por el TAE para estimar el monto millonario en su sentencia, responde:
“Son consideraciones e interpretaciones que hace el Tribunal, a su libre interpretación que tiene de la ley, así lo hace”, aunque “las leyes que establecen indemnizaciones como la Ley de Responsabilidad Patrimonial establecen un tope que no rebasa los 2.5 millones de pesos hablando de indemnizaciones”.
Junto a los 20 millones de pesos el Ayuntamiento tapatío también está obligado a dotarle a la ciudadana de una casa de una planta no menor a los 200 metros cuadrados de superficie; un automóvil adaptado a su discapacidad motriz; una silla de ruedas eléctrica y educación para sus hijos.
“Ella lo que reclamaba era una cantidad inferior, ella reclamaba como indemnización la cantidad de 838 mil pesos, sin embargo, de manera inaudita resuelven sobre una cantidad bastante superior”, apunta el director.
La sentencia proviene de 2011, desde ese año y hasta ahora el Ayuntamiento ha estado explorando alternativas legales para combatirla, entre éstas, una controversia constitucional en la administración pasada que no fue admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ahora la única opción legal disponible para la Sindicatura es el recurso de imposibilidad jurídica que presentó ante el TAE, y en el que le argumenta que la autoridad municipal no puede dar cumplimiento a la sentencia, debido a que la partida que tiene para indemnizaciones y que rondaba los 14 millones de pesos para este ejercicio fiscal ya está agotada.
En su defensa, y cuando el juicio estaba vivo, el Ayuntamiento llegó a esgrimir ante el tribunal el desistimiento que firmó la ciudadana en 2009, en el que renunciaba a la interposición de acciones legales contra la autoridad, luego de que el 12 de marzo de ese año el pleno aprobara incorporarla a la plantilla municipal (atendiendo una recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco), sin embargo, existen antecedentes de que la víctima llegó a considerarse engañada cuando signó el documento, debido a que no se le habría explicado plenamente los alcances del mismo.
“Existía un desistimiento de la señora, un finiquito -si se le puede llamar así- donde ella no se reservaba ninguna acción ni derecho que ejercitar o hacer valer en contra del Ayuntamiento. Consideramos que jurídicamente había elementos para ya no condenar al Ayuntamiento, sin embargo, así se determinó por el pleno (del TAE). Era una renuncia de derechos; hay derechos que son renunciables”, concluyó el funcionario municipal.
EL INFORMADOR / LUIS HERRERA