Aristóteles anuncia sanciones a dos notarios públicos
Esto debido a que traicionaron la confianza de la sociedad, según refiere el gobernador
GUADALAJARA, JALISCO (16/JUN/2017).- Esta mañana el gobernador de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval anunció sanciones inéditas a los notarios públicos que, según señaló, han traicionado la confianza de la sociedad.
"Con base en mis atribuciones, he decidido sancionar de forma inédita a notarios públicos que han traicionado la confianza de la sociedad", indicó el Ejecutivo estatal a través de su cuenta de Twitter.
Se trata de Manuel Ramírez Martínez, notario público número ocho de Tonalá, y de Sergio Alejandro López Rivera, notario público número sesenta y cuatro de Guadalajara, quienes presentaron irregularidades en el ejercicio de sus funciones, según lo dicho por Sandoval Díaz.
El gobernador manifestó que evocó de forma definitiva el poder notarial a López Rivera; y sancionó con una suspensión de dos años y cuatro meses a Ramírez Martínez.
- No abstenerse de substanciar un trámite sucesorio en sede notarial, pese a que por razón de jurisdicción estaba impedido para ello, así como no haber asesorado adecuadamente a la quejosa como profesional del Derecho.
- Realizar actuaciones con errores inobservando las formalidades que debe revestir todo instrumento, máxime a que se encontraba impedido para tramitar en su sede la suscesión testamentaria.
- Entregar al usuario del servicio recibos de pago de honorarios sin precisar los conceptos de cobro, asó como no rendir cuentas de sus servicios notariales al usuario.
- No destinar el pado de los recursos económicos que le fueron entregados para el pago de impuestos y en consecuencia no enterarlos a la autoridad fiscal.
- Expedir y autorizar el testimonio de una escritura pública relativa a un poder, aún sin haber sido firmado por los comparecientes, mismo que fue utilizado posteriormente para acreditar las facultades con las que se transmitió un inmueble.
- Haber presentado ante la dirección del Archivo de Instrumentos Públicos un duplicado que no es un ejemplar idéntico al instrumento otorgado en su protocolo.
- Tener por acreditadas las facultades de representación del enajenante en un contrato de compravente, aún cuando el mandato no había sido perfeccionado de origen.
- Autorizar un instrumento público con base en un diverso que contenía un poder que se dejó sin efectos por parte del mismo fedatario, poniendo en riesgo la certeza y seguridad jurídica de los adquirientes del inmueble.