Economía
Vence plazo para aprovechar facilidades en el pago del ISR
Los contribuyentes que no aprovecharon para regularizar su situación perderán el beneficio
GUADALAJARA, JALISCO (02/MAR/2015).- Hoy es la fecha límite para que los contribuyentes que no hayan presentado el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios 2012 y 2013, aprovechen la oportunidad de pagarlo hasta en seis parcialidades, como lo marca la resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) envió en octubre de 2014 alrededor de 600 mil cartas de invitación a los contribuyentes omisos o no inscritos que recibieron depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias y no los declararon, para que puedan tener este beneficio.
“En su momento, la autoridad les envió una notificación con la propuesta del monto a pagar correspondiente de esos ejercicios, según lo establecido en el Artículo 4 de la Ley del IDE vigente al 31 de diciembre de 2013 y si no hacen el pago el día 2 de marzo (hoy) perderán ese beneficio”, aclaró la administradora local del SAT, Ana Gabriela Lepe Quiroz.
Sin embargo, los contribuyentes que no aprovecharon este programa de regularización, tendrán todavía la oportunidad de hacer los pagos a plazos o de forma diferida, pero con la entrega de 20% del monto total del crédito fiscal, al momento de hacer la solicitud de autorización ante el SAT, de acuerdo con el Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
Bajo este esquema, los morosos podrán ponerse al corriente en un plazo que no exceda los 12 meses para pago diferido o de 36 meses para pago en parcialidades.
El monto del adeudo se integrará con las contribuciones omitidas, actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización, las multas que correspondan y los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
CÓDIGO FISCAL
Artículo 66
xxxy El Artículo 66 establece que se podrá autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.
xxxy La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.
II. Paguen 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) envió en octubre de 2014 alrededor de 600 mil cartas de invitación a los contribuyentes omisos o no inscritos que recibieron depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias y no los declararon, para que puedan tener este beneficio.
“En su momento, la autoridad les envió una notificación con la propuesta del monto a pagar correspondiente de esos ejercicios, según lo establecido en el Artículo 4 de la Ley del IDE vigente al 31 de diciembre de 2013 y si no hacen el pago el día 2 de marzo (hoy) perderán ese beneficio”, aclaró la administradora local del SAT, Ana Gabriela Lepe Quiroz.
Sin embargo, los contribuyentes que no aprovecharon este programa de regularización, tendrán todavía la oportunidad de hacer los pagos a plazos o de forma diferida, pero con la entrega de 20% del monto total del crédito fiscal, al momento de hacer la solicitud de autorización ante el SAT, de acuerdo con el Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
Bajo este esquema, los morosos podrán ponerse al corriente en un plazo que no exceda los 12 meses para pago diferido o de 36 meses para pago en parcialidades.
El monto del adeudo se integrará con las contribuciones omitidas, actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización, las multas que correspondan y los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
CÓDIGO FISCAL
Artículo 66
xxxy El Artículo 66 establece que se podrá autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.
xxxy La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.
II. Paguen 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos.