Economía
Ley de Quiebras cerraría ciclo de reformas a sector financiero
La aprobación de la iniciativa permitiría minimizar el costo e impacto fiscal en el proceso de bancarrota de una institución
CIUDAD DE MÉXICO.- La aprobación de la iniciativa de la Ley de Quiebras bancarias incluida en el paquete económico 2010 cerraría el ciclo de reformas a la Ley de Instituciones de
Crédito iniciado en 2004 y permitiría minimizar el costo e impacto fiscal en el proceso de bancarrota de una institución.
La Ley de Quiebras sería el tercer paso después del Sistema de Acciones Correctivas Tempranas, que emplea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ( CNBV) desde 2004 y que se aplica en tanto un banco mantenga un Öndice de Capitalización de 10 a 4.0%.
Después entra el proceso de Resoluciones Bancarias o Liquidación Administrativa Bancaria, vigente desde 2006, que es cuando una institución de crédito registra un Índice de Capitalización menos a 4.0%.
En tanto que, la Ley de Quiebras o Liquidación Judicial Bancaria entraría cuando un banco reporte un Índice de Capitalización de 0% o capital negativo y el proceso estaría a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) .
Su objetivo sería prever un proceso completo, ordenado y expedito, salvaguardando los derechos de los acreedores de los bancos y del público en general, minimizando el costo fiscal; así como el de contar con un proceso que de prioridad de pagar o transferir a los depositantes de la institución que se encuentre en dicho proceso de quiebra.
Además, establece mecanismos que mejoren las condiciones y den continuidad a los distintos procedimientos, en beneficio de los acreedores -en especial de los depositantes- y prevé la participación del poder judicial a fin de garantizar los derechos de las partes.
También prevé dar continuidad y celeridad a los procedimientos de enajenación de activos y pago de los acreedores, sin perjuicio de la rendición de cuentas por parte del liquidador judicial; e impedir que las impugnaciones suspendan el proceso, sin perjuicio, en su caso, de la restitución del daño.
En la actualidad la liquidación de un banco está regida por la Ley de Concursos Mercantiles que incorpora en un capítulo las excepciones aplicables a las instituciones de crédito, pero "dicho mecanismo presenta importantes deficiencias" .
El proceso actual es lento e ineficiente en virtud de que los procedimientos de liquidación y concurso mercantil de bancos llevan más de 10 años de duración, sin que ninguno haya concluido; además los depositantes carecen de privilegios en la prelación ante los acreedores comunes y el proceso de reconocimiento de acreedores no es expedito.
Mientras que el reparto de disponibilidades entre los acreedores ha tomado en promedio un plazo de tres años. Asimismo, genera mayores costos fiscales debido a que carece de mecanismos eficientes para la recuperación de los activos, lo que origina la disminución de su valor.
Existen casos en que han demorado 15 meses para obtener la declaración del concurso mercantil y más nueve meses para iniciar la primera enajenación de los bienes de la institución.
La Ley de Quiebras sería el tercer paso después del Sistema de Acciones Correctivas Tempranas, que emplea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ( CNBV) desde 2004 y que se aplica en tanto un banco mantenga un Öndice de Capitalización de 10 a 4.0%.
Después entra el proceso de Resoluciones Bancarias o Liquidación Administrativa Bancaria, vigente desde 2006, que es cuando una institución de crédito registra un Índice de Capitalización menos a 4.0%.
En tanto que, la Ley de Quiebras o Liquidación Judicial Bancaria entraría cuando un banco reporte un Índice de Capitalización de 0% o capital negativo y el proceso estaría a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) .
Su objetivo sería prever un proceso completo, ordenado y expedito, salvaguardando los derechos de los acreedores de los bancos y del público en general, minimizando el costo fiscal; así como el de contar con un proceso que de prioridad de pagar o transferir a los depositantes de la institución que se encuentre en dicho proceso de quiebra.
Además, establece mecanismos que mejoren las condiciones y den continuidad a los distintos procedimientos, en beneficio de los acreedores -en especial de los depositantes- y prevé la participación del poder judicial a fin de garantizar los derechos de las partes.
También prevé dar continuidad y celeridad a los procedimientos de enajenación de activos y pago de los acreedores, sin perjuicio de la rendición de cuentas por parte del liquidador judicial; e impedir que las impugnaciones suspendan el proceso, sin perjuicio, en su caso, de la restitución del daño.
En la actualidad la liquidación de un banco está regida por la Ley de Concursos Mercantiles que incorpora en un capítulo las excepciones aplicables a las instituciones de crédito, pero "dicho mecanismo presenta importantes deficiencias" .
El proceso actual es lento e ineficiente en virtud de que los procedimientos de liquidación y concurso mercantil de bancos llevan más de 10 años de duración, sin que ninguno haya concluido; además los depositantes carecen de privilegios en la prelación ante los acreedores comunes y el proceso de reconocimiento de acreedores no es expedito.
Mientras que el reparto de disponibilidades entre los acreedores ha tomado en promedio un plazo de tres años. Asimismo, genera mayores costos fiscales debido a que carece de mecanismos eficientes para la recuperación de los activos, lo que origina la disminución de su valor.
Existen casos en que han demorado 15 meses para obtener la declaración del concurso mercantil y más nueve meses para iniciar la primera enajenación de los bienes de la institución.