Economía

Expertos anticipan ''rigidez'' en leyes secundarias en telcomunicaciones

Sugieren analizar una política de desagregación de redes en el país

CIUDAD DE MÉXICO (24/ABR/2013).- Las leyes secundarias de la reforma en materia de telecomunicaciones pueden tener tal rigidez, derivado de modificaciones constitucionales, que podrían resultar inadecuadas para el sector tanto por la evolución tecnológica como por la incertidumbre que podría generarse, coincidieron expertos del sector.

En la evaluación de la iniciativa de reforma en materia de telecomunicaciones 2013 que llevó a cabo el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) participaron 16 especialistas, quienes respaldaron: “El lanzamiento de una reforma de telecomunicaciones, a partir de modificaciones constitucionales, podría resultar en una forma de regulación poco flexible y, por tanto, inadecuada”.

Destacaron que, al establecer en la reforma a la Constitución los elementos que debieran aparecer en la legislación secundaria, se genera como resultado una constitucional rígida de estricta interpretación y opinaron que, aunque la reforma regulará telecomunicaciones, televisión y radiodifusión, “la letra de la reforma deja grandes espacios de radiodifusión y de transmisión televisiva sin regular”.

Por ello, dijeron, resulta indispensable que la legislación secundaria responda efectiva y oportunamente a los retos que plantea la modificación constitucional.

Evaluación

Al hacer el análisis de las modificaciones al dictamen hechas por las cámaras de Diputados y Senadores, los especialistas dijeron que la innovación tecnológica del sector genera la necesidad de no elevar a rango constitucional los detalles técnicos y operativos de la regulación y mantener el espíritu de las transformaciones en la Constitución.

“En todo caso, se advirtió que, con base en esta perspectiva de técnica legislativa planteada en la propuesta, cualquier cambio necesario a la misma en un futuro deberá pasar por otro proceso de reforma constitucional”, de acuerdo con la evaluación del CEEY.

En cuanto a la figura de la no suspensión del acto reclamado, los analistas coincidieron en que se deben considerar los supuestos que la nueva Ley de Amparo establece para no otorgar la suspensión. Entre ellos: “se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Otro de los elementos analizados es en cuanto a que la política de desagregación de redes en Estados Unidos, por ejemplo, ha sido cuestionada por sus diversos impactos sobre la evolución de la industria. Sobre este aspecto, recomendaron analizar la viabilidad de una política de desagre­gación de redes en México, a partir de una evaluación más cuidadosa de sus impactos reales sobre la evolución de la industria.

“Particularmente, si se considera que, respecto de la desagregación del bucle, no se trata sólo de los posibles incentivos o desincentivos a la inversión, sino de la consideración de una imposibilidad técnica para aplicarla a redes de fibra al hogar”, coincidieron.

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