Economía

Aumentan devoluciones del SAT a jaliscienses

La simplificación del sistema, la declaración precargada y los créditos hipotecarios incrementaron 25.7% la presentación de declaraciones anuales en Jalisco

GUADALAJARA, JALISCO (05/JUN/2017).- De cada 10 contribuyentes que presentaron su declaración anual, 45% resultaron con saldo a favor. Este año se les devolvieron más de mil millones de pesos

De acuerdo con el corte de las devoluciones y declaraciones recibidas por personas físicas durante abril pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que del total de contribuyentes registrados en Jalisco que presentaron su declaración, se le ha devuelto un saldo a favor a 133 mil 779 personas físicas, lo que representa un importe total de mil 62 millones de pesos, mientras que a nivel nacional el saldo fue 17 mil 351 millones.

En la Entidad, el saldo de las devoluciones también registró un incremento de 100 millones de pesos respecto al ejercicio fiscal anterior, cuando fueron beneficiados 133 mil 233 contribuyentes. Lo anterior debido a que el organismo recaudador brindó a los contribuyentes diversas facilidades para presentar dicho trámite.

Uno de los beneficiados es Martín Martínez Estrada, quien está dado de alta bajo el régimen de sueldos y salarios en una empresa de servicios de administración. En los últimos cuatro años el organismo recaudador le ha devuelto cuatro mil pesos al año en promedio por los intereses de su crédito hipotecario.

Hace cuatro años sacó un crédito por 420 mil pesos con una institución financiera para comprar un departamento y desde entonces presenta su declaración anual, aunque no está obligado a hacerlo para beneficiarse de las deducciones de los intereses que paga por 40 mil pesos al año.

Aunque la presentación de su declaración la hace a través de una contadora, señala que en los últimos años el proceso de devolución se ha vuelto muy sencillo y fácil de usar, “ahora sólo tenemos que cotejar que coincida lo que el SAT precarga con mi retención de salarios y de intereses de la hipoteca”.

Anteriormente su contadora tenía que ingresar al sistema la constancia de retenciones anualizada del patrón y de la retención de intereses, “ahora es un poco menos tedioso porque pedían más información y tenía que estar al pendiente”.

Los tiempos también han cambiado, pues el plazo para una devolución es de cinco días, cuando anteriormente tardaban entre cinco o seis semanas, pero el plazo puede extenderse en caso de que el SAT encuentre irregularidades en el ejercicio por el que se solicita la devolución.

Entre las irregularidades que puede detectar el organismo recaudador es si el contribuyente informó que estuvo trabajando para dos patrones, teniendo registrado sólo uno, lo que puede hacer a través de la revisión de sus ingresos y depósitos en cuentas bancarias.

“Se nota mucho el cambio en el sistema sobre todo en el tiempo en que te hacen la devolución, antes tardaban un mes o más y ahora el pago queda en cuestión de días. Otro avance lo noté cuando este año no me habían entregado mi constancia de retenciones en mi trabajo, pero el SAT ya la había precargado. El hecho de que ya estuviera todo precargado agilizó la devolución y en cinco días la recibí”.

Por lo pronto, Martín espera seguir presentando su declaración anual en los próximos dos años en que terminará de pagar su crédito para deducir el interés, entre otros gastos médicos y hospitalarios que se le presenten.

A partir del año pasado, los contribuyentes cumplidos obtuvieron la devolución de impuestos en forma automatizada, gracias a las innovaciones tecnológicas que la autoridad tributaria implementó, como el modelo  paramétrico de devoluciones rápidas y la declaración anual prellenada en ingresos y gastos.

Adicionalmente, el SAT informa que el uso de la firma electrónica sólo es necesaria para saldos a favor mayores a 50 mil pesos, de manera que si la devolución es menor, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil, en cualquier momento del año.

LA CIFRA

150 mil, las devoluciones se realizan de manera automática cuando el saldo es menor a 150 mil pesos. Si el saldo es mayor se debe solicitar con firma electrónica a través del Formato Electrónico de Devoluciones.

La clave, no pagar en efectivo

Para evitar que el SAT realice una devolución parcial del impuesto o que, en el peor de los casos, invalide una deducción personal, el organismo recomienda a los contribuyentes realizar los pagos por medio de transferencias electrónicas, cheques, tarjetas bancarias de débito o crédito. No en efectivo.

Humberto Baleón Ramírez, administrador central de Programas operativos del SAT, explica que los pagos con efectivo no son válidos cuando el contribuyente pretende deducir, “si es con efectivo se complica porque el gasto no lo podrás deducir”.

Sin embargo, algunos contribuyentes se quejan de que existen médicos que sólo aceptan pagos en efectivo. La recomendación de la contadora Liliana Aldana es pagarles con cheque, “si no aceptan pagos con tarjeta o transferencias, hay que pagar con cheque, están obligados a facturar”. De lo contrario, recomienda cambiar de profesional. “Todo lo que tenemos como deducible lo tenemos que pagar con tarjeta de crédito, débito, que no sea efectivo porque la autoridad no lo hace deducible”, dice la especialista.
 
Actualmente se pueden deducir honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, análisis, estudios clínicos o prótesis, y la compra o renta de aparatos para la rehabilitación del paciente. Entre las novedades que ha implementado el SAT es la deducción de las consultas de nutriólogos, sicólogos y terapias alternativas, “por todas las enfermedades nuevas que se vienen dando y mientras sean honorarios médicos se pueden deducir”, señaló la contadora Liliana Aldana.

A partir de los cambios recientes, todos los trabajadores asalariados que hayan tenido solo un patrón durante el periodo fiscal, y que únicamente tuvieron ingresos por salarios, o salarios más intereses bancarios menores a 20 mil pesos anuales, están exentos de presentar la declaración anual correspondiente al 2016.

Sin embargo, aunque los asalariados estén exentos existen casos en que es conveniente presentar su declaración y lo pueden hacer en cualquier momento del año, mientras que el resto de los contribuyentes que sí están obligados tienen como fecha límite el último día de abril de cada año, aunque se puede presentar después, y en caso de tener saldo a cargo se deberán pagar actualizaciones y recargos.

El funcionario del SAT explica que aunque el asalariado no está obligado, es conveniente presentar su declaración si tiene gastos que pueda deducir, “con la suma de todas las facturas electrónicas puede tener acceso a una devolución automática, es el principal incentivo, y si tiene un crédito hipotecario con más razón”.

La legislación fiscal prevé que el 30% de los intereses reales que se generen por créditos hipotecarios contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, se pueden deducir, siempre que el monto no exceda 4.1 millones de pesos.

La contadora Liliana Aldana señala que si el contribuyente no tiene deducciones no hay necesidad de presentar la declaración, pero en caso de tener una hipoteca, gastos funerarios, por honorarios médicos, aportaciones a pensiones para el fondo de ahorro o pago de colegiaturas, es conveniente declarar para que la autoridad devuelva la parte correspondiente al impuesto.
 
CLAVES

¿Cuáles son los gastos que se pueden deducir?

El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios:

• Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

• Medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.

• Análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente.

• Gastos funerarios. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año del calendario en que se utilicen los servicios.

• Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

• Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2016 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste.

• Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.

• Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

• Transportación escolar de hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

• El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que se puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

• El importe del estímulo fiscal por pago de colegiaturas

GUÍA
 
Los obligados a presentar su declaración

Las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

• Por prestar servicios profesionales (honorarios).
• Las personas que ganan más de 400 mil pesos anuales.
• Por rentar bienes inmuebles.
• Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
• Por enajenar bienes.
• Por adquirir bienes.
• Por percibir salarios.
• Por intereses.
• Por las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, entre otros.

¿En qué casos los asalariados están obligados a presentar la declaración?

• Si obtuvo ingresos mayores a 400 mil pesos. No obstante, este año, si recibió ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que se haya emitido factura de nómina por la totalidad de los ingresos, no está obligado a declarar.
• Si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate.
• Si obtuvo ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
• Si recibió otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento y actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
• Sí percibió ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
• Sí tuvo ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

¿Qué debe tener a la mano para presentar la declaración?

• Las constancias de percepciones y retenciones.
• Sus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si omitió presentar una o más, preséntelas ahora.
• Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la declaración anual.
• Los recibos de honorarios o  facturas electrónicas de los gastos relacionados con la actividad realizada en el año.
• Los recibos de honorarios o  facturas electrónicas de los  pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de sus deducciones personales, en su caso.
• Para el envío de la declaración requiere contar con la contraseña o su firma electrónica.
• Ingresar a la aplicación DeclaraSAT.

Sólo uno de cada 10 declara por celular

A partir de las innovaciones tecnológicas implementadas por el SAT, ahora se puede presentar la declaración anual por teléfono si el contribuyente percibió ingresos por sueldos y salarios o asimilados, provenientes de un solo patrón.
Humberto Baleón Ramírez, del SAT, señala que el 10% de los contribuyentes utiliza la aplicación móvil para declarar, mientras que las declaraciones por llamada telefónica fueron las menos, “si se hace por Smartphone toma cinco minutos presentar la declaración”.

Para hacer uso de este servicio, se debe tener un máximo de 25 facturas por deducciones personales, disponer de un correo registrado ante el SAT, contar con una cuenta CLABE a su nombre, registrada en declaraciones anteriores y obtener un saldo a favor menor a 10 mil pesos. Si cumple con estos requisitos, la opción es llamar a MarcaSAT (01 55) 627 22 728, y elegir la opción 2.

En Jalisco existe un padrón de cuatro millones 222 mil contribuyentes activos, pero sólo presentaron su declaración 292 mil usuarios, a lo que el SAT responde que “muchos no están obligados a presentarla pues las grandes cantidades de asalariados perciben salarios muy bajos. Los que ganan más de 400 mil pesos sí están obligados”.

Para ampliar la base de contribuyentes, la contadora Liliana Aldana recomienda mejorar la política fiscal, “el problema es que el comercio informal no es molestado y ven en él una forma de hacer negocio al margen de las leyes fiscales y esto es debido a que el régimen de incorporación fiscal que se creó para captar más contribuyentes otorgándoles facilidades y estímulos fiscales, resultó ser muy complicado”.

TELÓN DE FONDO

Más de la mitad son asalariados

Este año, más de la mitad de las declaraciones anuales de personas físicas fueron presentadas por asalariados, 195 mil 779 de un total de 292 mil contribuyentes registrados en Jalisco, lo que se atribuye a las declaraciones prellenadas con información fiscal que el SAT tenía previamente a partir de los recibos de nómina digitales.

El comparativo entre el ejercicio fiscal 2015 y 2016 revela que en el primer año en mención se recibieron tres mil 127 declaraciones que fueron aceptadas por los contribuyentes con la información precargada (sin realizar modificaciones), mientras que en el segundo se recibieron 81 mil 549 declaraciones prellenadas en Jalisco.

Para la contadora Liliana Aldana, los cambios en la plataforma han simplificado la presentación de la declaración pues toda la información ya viene precargada: “Ya viene el concepto, el método de pago para corroborar la deducibilidad y ya te da una propuesta de un saldo a favor a devolver o a cargo”.

Guía de preguntas

¿Qué otros ingresos se deben informar en la declaración?

Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos, así como los ingresos exentos del pago del impuesto por herencias y enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales es mayor a 500 mil pesos.

¿Qué hacer cuando no se autoriza tu saldo a favor o se autoriza parcialmente?

Puedes presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas y solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección de trámites del SAT. Se debe realizar el trámite manual desde el buzón tributario y anexar a dicho trámite los comprobantes para respaldar lo presentado, en su caso la autoridad podrá requerir la información de forma personal.

¿Qué pasa si no presentas tu declaración anual de impuestos a tiempo pero quieres que te devuelvan saldo a tu favor?

Los contribuyentes pueden presentar su declaración en cualquier momento del año siempre que estén registrados bajo el régimen de asalariados, no genera multa y se puede solicitar la devolución cualquier día del año.

¿Qué pasa si fui al médico hace tres meses y no pedí factura?

Lo ideal es que la factura se pida en el momento del pago pero si no se solicitó se puede pedir aunque dependerá de los controles internos de cada consultorio o institución médica si se la otorgan.

¿Se pueden solicitar devoluciones de gastos efectuados hace cinco años?

Es posible, para hacerlo se deben pedir las constancias de sueldos y salarios y las facturas que hayan sido obtenidas en esos años se pueden bajar de la página del SAT si el contribuyente no las tiene físicamente.

¿Existe un tope en la acreditación de las deducciones personales?

En términos de las devoluciones el tope de la acreditación de deducciones a través de facturas está topado a los 133 mil 250 pesos.

¿Cómo evitar devoluciones parciales?

Además de no pagar con efectivo, se deben corroborar que los datos fiscales estén correctos, que los pagos por tarjeta o transferencia provengan de la cuenta del contribuyente y que en el comprobante se especifique la forma de pago. También deben coincidir los ingresos y egresos.

¿En qué casos o bajo qué regímenes se pueden deducir los gastos personales de restaurantes, ropa, viáticos y gasolina o boletos de avión?

Solo en el régimen general de ley de personas físicas cuando tengan actividad empresarial o profesional, y dichos gastos sean estrictamente indispensables para la actividad que realiza y hasta los topes establecidos. Estos conceptos no se consideran deducciones personales sino gastos, y dichos contribuyentes declaran y pagan de forma mensual.

Fuente: Contadora Liliana Aldana, gerente de impuestos del despacho Velázquez Asesores y SAT.

SABER MÁS

Las multas

De 1 mil 240 a 15 mil 430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.

De 1 mil 240 a 30 mil 850 pesos por cada obligación a que esté obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.

De 12 mil 640 a 25 mil 300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.

Sigue: #DebateInformador

¿Qué opina de los estímulos que ofrece el Gobierno federal a los contribuyentes?

Participa en Twitter en el debate del día @informador

Temas

Sigue navegando