México | Por José de Jesús Covarrubias Dueñas Privacidad versus publicidad En nuestro país, la legislación reglamentaria en relación a la libertad de ideas, de expresión y de imprenta, no existe Por: EL INFORMADOR 10 de mayo de 2010 - 04:04 hs La Constitución de México, señala, de una manera muy clara, que la libertad de ideas y de expresarlas, no tienen más límites que el respeto a la vida privada, no afectar derechos de terceros, la moral y la paz pública. En nuestro país, la legislación reglamentaria en relación a la libertad de ideas, de expresión y de imprenta, no existe; además, dicho problema se complejiza respecto al cine, a la radio, a la televisión y al internet, como principales fuentes que dominan la opinión pública. Lo anterior, ha cobrado mayores dimensiones de problematización en la era global y ante innumerables agentes (¡ah gentes!), que informan, desinforman, manipulan y dicen muchas barbaridades en todas las materias, en las cuales se evidencia que desconocen el tema sobre el cual están opinando. Con lo anterior, se plantea la gravedad del asunto, muchas personas dicen, opinan sobre cuestiones que desconocen, eso me parece muy grave y más, que nadie diga nada o que no se señale el error; deberíamos de tener un organismo integrado por todos los sectores públicos que detectara las mentiras, difamaciones, calumnias y toda forma de expresar opiniones contra la verdad. En el mismo sentido, entre las personas existen intereses distintos y se puede dar el caso de que una persona, empresa, marca comercial, negocio o cualquier ente, que tenga un interés contrario, diverso, opuesto o incompatible con otro, intente desprestigiarlo, aprovechar de sus errores o dañar, de alguna manera, su imagen, ya que si estamos ante una competencia mercantil o empresarial, entonces, en la guerra y en el amor, todo se vale. Lo triste es que en esas guerras, amores y desamores, la “prensa escrita” y todos los medios que forman o no, la opinión pública, se pongan al nivel de los mercenarios y entren a dicho juego de intereses y perversiones, porque entonces, todo se compra y todo se vende, hasta la opinión pública y las formas de hablar de las personas. En dicho contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha sustentado las tesis de que los derechos a la privacidad, a la intimidad y al honor de las personas que son servidores o funcionarios públicos, son más reducidos que los de cualquier otra persona en virtud del interés público; ya que se debe ponderar la trascendencia para la raza de la información que se está dando en relación a los derechos fundamentales de la persona y si se considera que es más importante lo que se debe decir que la privacidad, la intimidad o el honor. Asimismo, la SCJN, señaló que los medios que forman opinión pública, si emiten reportajes “neutrales”, no existe el deber de que verifiquen o califiquen si la intromisión en la intimidad es legítima o no; además, se expresó que en cuestiones del derecho a la intimidad, no existe el derecho de réplica. Lo anterior, debemos ubicarlo en el contexto en que el más Alto Tribunal del país, lo expresó y se refería a un asunto donde una persona informó a una periodista extranjera que hacía “tráficos de influencias” con el poder que tenía y que de alguna manera sigue teniendo en México. La periodista, grabó todo lo que la informante, con prepotencia dijo y la entrevistadora, sólo se limitó a publicar lo que la entrevista expresó; la informante, una vez publicado lo que dijo, se molestó y demandó a la periodista, la cual demostró que se limitó a dar a conocer ante la opinión pública lo expresado por la entrevistada. Ante tal hecho, la SCJN tiene razón, si un delincuente, como es este caso, manifiesta acciones u omisiones delictivas o que vulneran a la sociedad, entonces, la entrevista, grabación o registro periodístico, tienen un gran valor, una valía histórica, es una confesión de la comisión de una irregularidad y ese hecho debe ser conocido por todo el pueblo, ya que se ha lastimado. Lo anterior no se debe confundir con el hecho de que un periodista sea amigo de delincuentes y publique todo lo que ellos le dicen que escriba o dé a conocer al público; después, que el periodista diga que no lo conoce y que su entrevista fue azarosa. Eso es encubrimiento y es un delito, el cual se persigue de oficio; cualquier persona que conozca de la comisión de un delito debe informarlo de manera inmediata a las autoridades. Por tanto, la labor de la prensa, del periodismo serio es muy importante, del que trabaja por la República y es neutral en cuanto a que es objetivo, certero y busca la verdad, que es lo que hace grande a la prensa escrita, la memoria histórica que hace libres a las personas por medio de la verdad. Temas Periodismo SCJN Poder Legislativo Libertad de Expresión Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones