Sábado, 25 de Octubre 2025
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Impulsores de ley antisecuestro, satisfechos con la aprobación

Isabel Miranda de Wallace y Alejandro Martí celebran la decisión de los legisladores, que impone penalidades más severas a los plagiarios

Por: EL INFORMADOR

Los diputados hacen caso de las peticiones civiles contra los plagiarios. EL UNIVERSAL  /

Los diputados hacen caso de las peticiones civiles contra los plagiarios. EL UNIVERSAL /

CIUDAD DE MÉXICO (08/OCT/2010).- La Cámara de Diputados aprobó la ley antisecuestro que establece penas más severas contra los plagiarios, sugerida por el Gobierno federal como una medida para combatir este delito que crece en los recientes años.

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro fue aprobada por la cámara baja con 353 votos a favor, ocho abstenciones y cuatro en contra. Ahora, será enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sobre la aprobación, la presidenta de la Asociación Alto al Secuestro, Isabel Miranda de Wallace, y el presidente de México SOS, Alejandro Martí, se congratularon con la decisión que tomaron los legisladores.

“Tenemos una Ley mucho mejor que la que teníamos, en eso nos vamos muy conformes”, comentó la señora Miranda de Wallace, una luchadora contra la impunidad que impera en la materia.

En San Lázaro, en el marco del debate de esa ley, Miranda de Wallace destacó que con la llamada Ley Antisecuestro se establece transparencia en las estadísticas de las denuncias, ya que está previsto que el sistema nacional suba estadísticas del secuestro a internet.

Por su parte, Alejandro Martí destacó que dicha Ley permitirá que exista un equilibrio entre el victimario y la víctima, ya que ambos tendrán derecho a un abogado financiado por el Estado.

“Me siento muy satisfecho, porque ha habido una recepción muy importante del Congreso hacia los ciudadanos, porque edificamos juntos los ciudadanos con los legisladores y todavía nos dimos tiempo para aportar nuevas reformas y detalles que necesitamos que se corrijan para que sea perfecta esta Ley”.

Votaron en contra de la nueva ley antisecuestro los diputados del Partido del Trabajo, Gerardo Fernández Noroña y Jaime Cárdenas, quienes argumentaron en tribuna que esta legislación busca más la venganza que la justicia, además de que se pueden violentar derechos humanos de los presuntos delincuentes.

También estuvieron en contra los legisladores del PRI, Miguel García Granados y del PAN, Dolores del Río Sánchez.

Se abstuvieron siete legisladores del PT y el perredista Norberto Nazario Sánchez.
El diputado federal del PAN, Óscar Arce Paniagua, lamentó la postura de los legisladores del PT, Jaime Cárdenas y Gerardo Fernández Noroña, al señalar que las garantías de los delincuentes se encuentran a salvo y en todo caso las penas que se plantean son justas y ejemplares para un delito tan grave como el secuestro.

FICHA TÉCNICA

Las sanciones


1.- Los secuestradores que asesinen a sus víctimas pagarán con 70 años de cárcel. No tendrán ningún beneficio de preliberación o por edad avanzada. Además deberán pagar de seis mil a 12 mil días de multa.

2.- Las penas se incrementarán de 25 a 50 años de prisión si los plagiarios fueron policías, militares o se ostenten como tales, tengan vínculos de parentesco o amistad con la víctima; durante el cautiverio se lesione a la víctima.  

3.- La misma penalidad se aplicará si durante el secuestro la víctima es torturada o violada; y si durante el cautiverio la víctima muere por alteración de su salud, debido al plagio.

4.- Se establece de 25 a 45 años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa en los siguientes casos: que el plagio se realice en camino público y en lugares desprotegidos; que las personas que cometan el secuestro lo hagan en grupo de dos o más personas; que se ejecute con violencia; que los secuestradores allanen el inmueble de la víctima.

5.- Se aprobó la misma penalidad si la víctima es menor de edad o mayor de 60 años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; que la víctima sea una mujer embarazada.

6.- Cuando de manera espontánea se libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, se impondrá una pena de dos a seis años y de 50 a 150 días de multa al plagiario.  

7.- La misma pena se aplicará al secuestrador que habiendo participado en la planeación del plagio se arrepienta y dé parte a las autoridades para rescatar con vida a la víctima.  

8.- En el caso de que se libere a la víctima dentro de los primeros 10 días de haberse cometido el secuestro sin lograr ningún propósito antes mencionado, las penas serán de ocho a 15 años y de 250 hasta 50 días de multa.

9.- Se sancionará de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule la privación de su libertad.  

10.- Al que simule la privación de la libertad de una persona, con el propósito de obtener un beneficio, se le impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión.

11.- Se aplicará pena de dos a ocho años de cárcel al servidor público que: divulgue información reservada o confidencial; revele sin fundamento alguno, técnico de investigación de las conductas previstas en la ley.  

12.- Si la persona que cometa estas conductas es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión, entre otros, la pena será de cuatro años seis meses a 13 años de prisión.  

13.- Al servidor público se le aplicará pena de cuatro años seis meses a 13 años de cárcel, y de 200 a mil días de multa, cuando teniendo atribuciones de investigación, procuración o impartición de justicia, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia ante la Policía, de cualquiera de los delitos mencionados en esta ley.

14.- El procurador general de la República o los servidores públicos, así como las autoridades facultades en la ley podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas. Para ello deberá cumplir con ciertas normas legales.

FUENTE:
NTX

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