Viernes, 26 de Julio 2024
México | El Consejo General del IFE votará mañana una propuesta para sancionar al PAN.

Analizarán multa al PAN por usar padrón indebidamente en 2006

Deberá pagar 303 mil 420 pesos por uso indebido de la base de datos del padrón electoral si es declarado culpable

Por: EL INFORMADOR


MÉXICO.- El Consejo General del IFE votará mañana una propuesta para sancionar al PAN con la reducción de 0.08599%, 303 mil 420 pesos, de sus ministraciones mensuales de financiamiento público por actividades ordinarias permanentes.
Esto por haber hecho un uso indebido de la información contenida en el Padrón Electoral al ser utilizada por Acción Nacional en una base de datos vinculada al programa "Redes por México", al que se podía acceder por internet, durante el proceso electoral 2006.
La propuesta de resolución tiene origen en el acatamiento de una sentencia de la Sala Superior del TEPJF, fue elaborada por la Secretaría Ejecutiva del órgano electoral y será votada en la sesión extraordinaria del Consejo General del IFE que iniciará a las 13:00 horas del miércoles.
El 3 de octubre de 2007 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción impuesta por el IFE al PAN que ascendía a cinco mil días de salario mínimo, y ordenó al instituto dictar una nueva resolución, en la cual debía tomar en cuenta la violación al principio de confidencialidad.
La nueva resolución considera que la infracción cometida por el Partido Acción Nacional (PAN) a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que precisa el uso que los partidos deben darle al padrón, debe considerarse "como de gravedad mayor".
Lo anterior debido a que se afectó el bien jurídico protegido por la norma, "que innegablemente es el de la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes en su momento proporcionan información personalísima al IFE con la absoluta creencia de que tales datos se destinan para el fin específico previsto en la normativa electoral.
El proyecto de resolución subraya que para la calificación de la conducta debe considerarse que también se infringió el principio de confidencialidad previsto por la legislación electoral federal.
Sin embargo, la propia resolución señala que en el presente caso no existen elementos que "nos permitan concluir que durante la comisión de la conducta descrita se actuó con dolo".
Abundó que "aun y cuando el partido utilizó los datos proporcionados por los ciudadanos al Registro Federal de Electores, éste no tuvo como intención que personas ajenas al Partido Acción Nacional tuvieran conocimiento de esos documentos, datos e informes".
En todo caso, puntualizó, "la trasgresión al principio de confidencialidad fue consecuencia de un descuido el cual no se tradujo en una afectación directa a algún partido político o a los propios ciudadanos".

NOTIMEX 20:13 19/02/08 CCMS

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