Viernes, 26 de Julio 2024
Jalisco | Aún con mucho tiempo para decidir si aplicarán una consulta pública que derogaría el aumento, en el IEEJ descartan presiones económicas

Ni dinero, ni presiones, determinarán el referéndum para tarifa de transporte

Decidir si se aplica o no un referéndum para derogar el aumento al transporte público en Jalisco, está literalmente “bajo la lupa” de la ciudadanía

Por: EL INFORMADOR

El Instituto Electoral del Estado de Jalisco (IEEJ), ocupado ahora en el cumplimiento de una tarea sin precedente: decidir si se aplica o no un referéndum para derogar el aumento al transporte público en el Estado de Jalisco, está literalmente “bajo la lupa” de la ciudadanía, que espera la decisión del organismo tradicionalmente relacionado con la organización de elecciones.

En este contexto, entrevistados algunos de los siete consejeros integrantes del pleno del IEEJ, ofrecieron las perspectivas que se tienen en torno al trabajo sobre el referéndum que solicitaron aproximadamente 149 mil ciudadanos del Estado. La primera de éstas es que se ha acordado mantener en reserva discusiones y posturas, pues mientras se elabora el dictamen definitivo que se discutirá el 17 de julio, todas ellas son meramente especulativas.

Sin embargo, sostienen que hasta la fecha existen dos certezas en este trabajo:

  • Los recursos económicos no representan problema, pues si llegara a decidirse la aplicación del referéndum, solicitarán el presupuesto correspondiente al Poder Ejecutivo.
  • No existe presión por parte del Gobierno estatal para dirigir la decisión de los consejeros electorales.
Sobre este último en particular, el consejero Carlos Martínez Maguey expresó: “Considero que la principal presión es la que los mismos consejeros estamos ejerciendo sobre nosotros para considerar hasta el último elemento en la toma de decisiones (...), personalmente no he recibido llamadas telefónicas o comunicaciones donde se haga una sugerencia, indicación o comentario sobre este tema”.

¿Y de los otros consejeros electorales, ha tenido noticia sobre alguna injerencia externa?
Ninguna. Dudo que alguno de ellos esté siendo presionado; insisto en que la auténtica presión es la que tenemos nosotros mismos. Estamos trabajando en este tema tan trascendente totalmente concentrados. Prácticamente todos los días hay reuniones y analizamos punto por punto los aspectos jurídicos que nos ayudarán a decidir, como compete al Instituto Electoral, si es procedente o no la realización del referéndum.

El Instituto Electoral del Estado de Jalisco es la autoridad reconocida en la Ley estatal de Participación Ciudadana para determinar, primero, si un referéndum, plebiscito o iniciativa popular es procedente. Y en los dos primeros casos, como organismo responsable de los procesos electorales en el Estado, es también encargado de aplicarlo.

Después que el 11 de febrero de 2008, la Comisión de Tarifas, en la que están representadas las autoridades y organizaciones que intervienen en el sistema de transporte público, determinó incrementar de 4.50 a cinco pesos en la Zona Metropolitana de Guadalajara, y éste comenzó a aplicarse el 3 de marzo, el día 17 de ese mismo mes, miembros de la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU) y representantes de 50 organismos civiles y sindicatos presentaron en el IEEJ una solicitud de referéndum para dejar sin efecto el acuerdo que autorizó el alza al transporte.

Ese día, entregaron documentos que avalaban 149 mil firmas ciudadanas; más del 2.5% del padrón electoral vigente en el Estado, exigido por la Ley de Participación Ciudadana y la Constitución del Estado para que el Instituto aceptara de inicio, la posibilidad de aplicar el referéndum.

El dinero no será problema

Aunque poco se ha hecho referencia a ello, de llegar a aplicarse un referéndum que tendría como finalidad cuestionar a los ciudadanos jaliscienses si aprueban o no el incremento a la tarifa del transporte público, esto representaría un gasto público considerable. En el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, ningún consejero acepta hablar de cifras en concreto, “pero estamos hablando de varios millones de pesos”, coinciden.

La aplicación, por primera vez en México, de un referéndum, implicaría la capacitación de personal, la elaboración de material electoral y la puesta en marcha de la infraestructura necesaria para aplicar una consulta pública que se asemeja en todo a una elección, con la diferencia de que en lugar de votar por algún candidato, los ciudadanos participantes optarían por “si” o “no” a una pregunta redactada por el mismo IEEJ, en la que se sometería a aprobación el aumento a la tarifa del transporte.

Para considerar el tamaño del gasto, los miembros del Instituto Electoral remitieron a la última elección, la del año 2006, en la que debieron instalarse alrededor de ocho mil 600 casillas receptoras de voto.

En el caso del referéndum, la Ley de Participación Ciudadana estipula una casilla por cada cinco secciones electorales (el Estado de Jalisco se divide en tres mil 400 secciones, aproximadamente), lo que arroja un promedio de 680 casillas.

Pero desde ahora, ya se ha considerado la posibilidad de que se instalaran más mesas receptoras, sobre todo en las zonas rurales donde las secciones son más amplias en su geografía.

En el referéndum, de acuerdo con la misma ley, deberían participar alrededor de 2.2 millones de jaliscienses con derecho a voto. Para anular el aumento al transporte, la mitad más uno de los sufragantes deberían pronunciarse por la no aplicación de la medida oficial.

Presupuesto insuficiente

En este contexto, el Instituto Electoral del Estado se mueve en un terreno difícil, pues desde el 12 de diciembre de 2007, el consejero presidente, José Luis Castellanos González, lamentaba que el Poder Legislativo hubiese aprobado un presupuesto de 87.3 millones de pesos para que ejerciera el IEEJ durante el presente año, cantidad que —afirmó entonces— resultaba insuficiente para que el Instituto cumpliera sus compromisos, sobre todo la contratación de personal para iniciar desde el 1 de octubre de 2008, el proceso electoral del año 2009.

En la proyección presupuestal del IEEJ, se requieren 129 millones de pesos para este año.

Desde ese día, Castellanos González había confirmado que harían los trámites necesarios para solicitar al Gobierno estatal una ampliación presupuestal.

De hecho, la solicitud se presentará en los próximos días.

A todo esto, el costo de la hipotética aplicación de un referéndum, sostienen los consejeros electorales, no implicará otro problema económico para el IEEJ, pues una vez calculado el costo, presentarían al Gobierno estatal una solicitud para sufragar el gasto aunque, irónicamente, la medida tendría como fin el cuestionamiento y posible derogación de una decisión del propio Poder Ejecutivo.

Acuerdo con propiedades de decreto

A partir del momento en que se presentó la solicitud de referéndum -el pasado 17 de marzo-, el Gobierno del Estado ha dado por hecho que no puede ser aceptada por el Instituto Electoral, debido a que la autorización de un aumento a la tarifa se publicó en un documento oficial con nombre específico: Acuerdo.

El secretario general del Gobierno jalisciense, Fernando Guzmán Pérez Peláez, adelantaba en sus declaraciones que “el referéndum aplica sólo para decretos y leyes; no estamos ante ese supuesto”. Y en efecto, en la argumentación entregada el 1 de abril por el Poder Ejecutivo contra la petición de la consulta, en este considerando se finca la postura del Gobierno.

Los consejeros electorales, que cuentan con una prórroga para definir si aplicarán el referéndum (decidieron un nuevo plazo de 60 días hábiles, que concluye el 17 de julio), deben responder a una solicitud de la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), en torno a si es motivo de referéndum el acuerdo que autorizó el aumento a la tarifa del transporte.

En este tenor, remitiéndose a las leyes y reglamentos estatales, e incluso a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros electorales debaten si el acuerdo de referencia reúne las características de un decreto, lo que justificaría en último término la aplicación de la consulta.

La Ley de Participación Ciudadana no es estrictamente clara en esta tarea, pues en diferentes artículos habla de reglamentos, leyes y actos administrativos.

El artículo segundo, en el apartado de “disposiciones generales”, apunta: Para la aplicación de esta ley, se entenderá por reglamentos, decretos o decisiones administrativas trascendentales para el orden público o el interés social del Estado, aquellos que afecten directamente cuando menos a la mitad más uno de los municipios, o bien a las dos terceras partes de la población del Estado o del Municipio, según sea el caso.

Sin embargo, el artículo quinto, que trata específicamente del referéndum, anota en uno de sus párrafos: El Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, o los ciudadanos que representen por lo menos el 2.5% de los electores de la Entidad, podrán solicitar al Consejo Electoral someta a referéndum derogatorio los reglamentos y decretos emanados del titular del Poder Ejecutivo del Estado, que sean considerados como trascendentales para la vida pública o el interés social del Estado.

Así, la decisión de los consejeros electorales estriba en determinar si el acuerdo que permitió aumentar el costo del transporte, puede equipararse con un decreto.

EL INFORMADOR 04-05-08 IJALH

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