Lunes, 09 de Diciembre 2024

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La extinción de dominio en Jalisco

Por: Celso Rodríguez González

En mayo del año 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Extinción de Dominio, una nueva Ley que reglamenta el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En conjunto con otras reformas legales, esta nueva ley busca ser una herramienta jurídica para combatir el poder económico de la delincuencia organizada al considerarse al dinero como uno de los más fuertes motivos para la comisión de ilícitos. Para nadie es un secreto que las diferentes acciones que ha emprendido el Gobierno mexicano para combatir la violencia y la inseguridad de los grupos delictivos no han contado con la aceptación absoluta de los diversos líderes de opinión que reflejan también la posición de la sociedad. La desconfianza, el debate y la oposición a ultranza no están ausentes tampoco en esta ocasión con motivo de la nueva ley de extinción de dominio. La controversia levantada y mantenida en lo federal ha permeado también a nuestra Entidad y ha encontrado su punto más álgido en estos últimos días en los que el Congreso del Estado aprobó la Ley de Extinción de Dominio para Jalisco que está a la espera de su publicación en el periódico Oficial del Estado para que comience a cobrar vigencia. Aquí, existen posicionamientos de organizaciones gremiales y otros grupos que solicitan al Gobierno hacer uso de su facultad para vetar la citada Ley al considerar que las previsiones que contiene pueden afectar el interés patrimonial de las familias jaliscienses inocentes y ajenas a la participación en los delitos que dan pie a la apropiación del estado de los bienes de particulares. Sin duda los argumentos esgrimidos son totalmente válidos cuando se aprecia un riesgo para el patrimonio propio por delitos cometidos por otras personas, sin embargo, los motivos de los legisladores para darle ese alcance a la Ley parten de la alta infiltración de la delincuencia en la dinámica productiva ordinaria y de la capacidad de adaptación que poseen  para escudarse y esconder con artimañas sus conductas delictivas. Desde luego, toda ley necesita socializarse, pero en este caso resulta indispensable una muy amplia difusión de sus bondades, de los fines que persigue y, sobre todo, del beneficio que traerá a la ciudadanía. Y es que muchos afirman que la lucha del Gobierno contra la delincuencia no es una lucha de la sociedad, que por su parte prefiere mantenerse al margen de esta disputa y en ello basan su inconformidad al sentirse en riesgo de ser afectados cuando no está claro de qué tipo y para quién serán los beneficios de esta ley estatal de extinción de dominio. Tratando de abonar a la identificación de las bondades y oportunidades de mejora, habrá de comentarse que la Ley pretende afectar la economía del crimen organizado reduciendo sus ganancias y atacando los factores materiales que se asocian y promueven a los delitos, de tal forma que en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, el Estado podrá reclamar para él en un juicio independiente al penal, los bienes que fueron objeto o producto de esos delitos independientemente si son propietarios o no. Inclusive contempla que cualquier persona que tenga conocimiento de la existencia de bienes que pueden ser objeto de esta acción a favor del Estado, podrá presentar denuncia anónima o comparecer ante el Ministerio Público. Sin embargo, el dueño o quien se ostente como tal, tiene la posibilidad de acreditar la procedencia licita de los bienes y su actuación de buena fe, como el desconocimiento del uso ilícito que se les daba a sus bienes. En caso de proceder el juicio, el Poder Ejecutivo será el encargado de la conservación y administración de los bienes hasta su remate o asignación, el destino de los recursos obtenidos será invariablemente para seguridad pública, programas contra adicciones y para inversión social. Técnicamente, existen algunas críticas fundadas respecto de los tribunales que deberán resolver los recursos que se podrán presentar por las partes durante el procedimiento toda vez que no es un juicio penal, pero se inicia igual, le aplica para su desarrollo el código de procedimientos civiles y tampoco es estrictamente un juicio civil. Falta prever, luego entonces, la creación de juzgados y salas especializadas para evitar que la disyuntiva fomente el fracaso del fin perseguido por la Ley. Esencialmente, las dudas en este tema se relacionan con la falta de información y claridad del impacto, trascendencia y beneficio real para la sociedad, por lo que debe recuperarse el proceso de socialización para esta norma que en el propósito de nulificar a la delincuencia puede afectar interese patrimonial de familias inocentes y completamente ajenas a la actividad criminal. En Jalisco, la ley está a la espera de su publicación en el periódico Oficial del Estado, para que entre en vigencia

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