Martes, 14 de Octubre 2025

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Estado de excepción permanente

Por: Rubén Martín

Estado de excepción permanente

Estado de excepción permanente

Los poderes del Estado mexicano están a punto de aprobar otro marco normativo más para restringir las libertades políticas de los mexicanos con el pretexto de regular el contenido del artículo 29 de la Constitución Política del país.

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Se trata del artículo relativo a la suspensión de garantías individuales en casos de perturbación de la paz pública: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.

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Con esta norma se trata de “regular” las condiciones de aplicación del Estado de excepción, una figura del derecho liberal que se recoge desde el derecho romano, según el dictamen que los senadores aprobaron el año pasado.

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Curiosamente fueron legisladores del Parido de la Revolución Democrática (PRD) los primeros que plantearon esta regulación. Senadores del PRD presentaron una propuesta el 14 de agosto de 2013 y posteriormente el Presidente Enrique Peña Nieto envió su propuesta el 22 de octubre del mismo año. Ambas proposiciones fueron integradas en un solo dictamen votado en el Senado en diciembre pasado.

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Ahora el dictamen se discute en la Cámara de Diputados donde ya fue aprobado por la Comisión de Gobernación el pasado 30 de marzo. La ley se aprobará próximamente ya que tiene el visto bueno de la mayoría de los legisladores. Durante la discusión en la Cámara de Diputados, la legisladora de Morena, Rocío Nahle García dijo que con dicha legislación México se encamina hacia una dictadura.

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Y es que la ley es un instrumento al servicio del Poder Ejecutivo en turno (con el aval del Congreso de la Unión) para decretar la suspensión de garantías en caso de “invasión” de fuerzas armadas extranjeras; en caso de “perturbación grave de la paz pública”; o en una situación grave de peligro o conflicto.

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Los especialistas en derecho y activistas en derechos humanos han cuestionado que dichos supuestos dejan un margen inmenso a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para suspender las garantías.
 
Por lo demás, no debe sorprender una legislación así en un momento así. Hace años que la clase política de todos los partidos se encamina a producir leyes que restringen libertades y sobre todo que tratan de impedir o contener la protesta social. La reglamentación del artículo 29 constitucional encuentra su explicación en esta lógica y en un horizonte más universal y de largo plazo enmarcado en lo que el filósofo político italiano Giorgio Agamben ha denominado el Estado de excepción permanente, en el que viven las supuestas democracias liberales occidentales.

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“Frente a la imparable progresión de eso que ha sido definido como una ‘guerra civil mundial’, el estado de excepción tiende cada vez más a presentarse como el paradigma del gobierno dominante en la política contemporánea”, dice Agamben en su libro "Estado de excepción" (Adriana Hidalgo editores, 2004).

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