Sábado, 14 de Diciembre 2024

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El fuero constitucional

Por: Celso Rodríguez González

Uno de los temas más polémicos en el país, es sin duda el fuero constitucional, que para efectos prácticos puede interpretarse como la previsión legal para salvaguardar el correcto e integral desempeño de un servidor público del alto rango, aun cuando en algunos casos ha derivado en abuso y patente de impunidad. El fuero tiene antecedentes internacionales muy remotos, en México lo contempló por primera vez la constitución de Cádiz en 1821 y lo conservaron las constituciones que le sucedieron hasta la actualidad. Originalmente el propósito del fuero era proteger los intereses de los nobles y el clero. En el país se pensó en proteger con él a los legisladores para que no se limitaran sus opiniones o ideas ante la amenaza y riesgo de una detención, denuncia o demanda, luego se amplió a funcionarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial. A la par, se daba también fuero a la milicia que se completaba con un amplio código militar que apenas hace unos días ha sido declarado parcialmente anticonstitucional en atención a una declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que esencialmente deriva en una histórica limitación del fuero militar y somete a los militares mexicanos a tribunales del ámbito civil en caso de delitos contra los derechos humanos. La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que para nosotros los mexicanos es un fuerte cambio, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resultado insuficiente porque, a su criterio, el fuero militar sólo justifica su existencia en tiempos de guerra y aún en esas circunstancias los alcances del fuero deben ser restringidos a delitos estrictamente de guerra, por lo tanto considera que en México, al no estar en una situación de guerra, en todo momento se debe juzgar en tribunales civiles a los militares que cometieron algún delito. Está claro que aún tenemos un gran trecho por avanzar en la homologación de nuestras leyes con los criterios internacionales y que estas modificaciones tengan también armonía con nuestras estructuras y características para mejorar nuestras plataformas jurídicas sin alterar el ritmo de nuestra nación. Hay voces que en este contexto del fuero militar señalan la necesidad de cambiar el sentido del fuero para representantes populares designados por elección mayoritaria directa, toda vez que las condiciones sociales, políticas y económicas actuales ya no justifican la existencia de este privilegio que en la historia más reciente del país, sólo ha servido para dilatar la justicia y fomentar la impunidad. Seguramente habrá quienes estén a favor de la eliminación del fuero para diputados y senadores y quizá también para presidentes municipales, secretarios de Estado, ministros y presidente de la República, aunque también existen quienes esgrimen razones válidas para conservarlo tal como está y otras voces que sugieren su regulación más adecuada a los tiempos actuales. Derivado de lo anterior, el argumento mejor sostenido de quienes optan por conservar el fuero, pero regularlo, tiene que ver con una concurrente problemática, ya que en casos de desafuero de algún servidor público, es evidente la tardanza del proceso para retirarle dicha inmunidad y dejarlo sujeto a las consecuencias legales que procedan como producto de las irregularidades o delitos que se le imputen, con lo que ciertamente se favorece la impunidad en detrimento de una justicia más rápida y expedita. El debate, en este caso, no debe ser sólo en el aspecto judicial, la sociedad tiene el derecho de participar en las decisiones como esta que son de importancia para todos, y dadas las circunstancias que rodean este tema, no sólo es prerrogativa, también es una obligación ciudadana.

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