Martes, 13 de Mayo 2025

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Adiós a los gobiernos municipales de mayoría

Por: Javier Hurtado

En nuestro país, recientemente se ha generado una tendencia para implantar características políticas similares en todos los órdenes de gobierno y/o anularles atribuciones Constitucionales, ya sea por medio de reformas a la norma fundamental, o a través de decisiones de órganos jurisdiccionales.

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Ahora, tocó el turno al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En su sesión del pasado 2 de noviembre (a dos días de que concluyera su mandato) su Sala Superior aprobó por mayoría de cinco votos la Tesis de Jurisprudencia 47/2016 que obliga a las autoridades electorales locales a aplicar los mismos límites a la sub y sobre representación que la Constitución Federal establece para la integración de los órganos legislativos, al realizar la asignación de regidores de representación proporcional (RP).

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Como se recordará, en México, la aversión por las mayorías data de la reforma de noviembre de 1996 a la fracción V del Artículo 54 Constitucional, causante que desde 1997 en nuestro país ningún partido tenga mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. No contentos con eso, en Febrero de 2014 introdujeron el mismo criterio absurdo en el Artículo 116 para establecer que en los congresos locales ningún partido podrá tener un 8% de más ni de menos de diputados locales con relación a su porcentaje de votación.

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Ahora, cinco magistrados –que no son representantes populares ni legisladores- imponen como obligatorios esos mismos criterios en la integración de la representación política municipal, sin necesidad de reformar el 115 de la Constitución, y sin realizarse el trámite que ella misma establece paras sus reformas.

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El problema aquí es que la tesis es errónea, incompleta e inaplicable mientras no se realice una reforma Constitucional que obligue a las legislaturas locales a modificar su Constitución local, ya que en la actualidad en 26 de los 31 Estados los regidores de mayoría se le asignan al partido ganador en porcentajes que van de un 60 a un 83% del total de los munícipes, aunque este haya obtenido un 30% de la votación. Por ejemplo en el Ayuntamiento de Guadalajara 2012-2015, el PRI con el 33.51% de la votación (sin considerar los votos con el PVEM) se llevó todos los 13 regidores de mayoría que equivalen al 61.9% de los 21 que lo integran.

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El Problema de la sub y sobre representación en los ayuntamientos es añejo y no se va a solucionar mediante la resolución del TEPJF, pues solo aplicará en los cinco estados que integran sus cabildos con un porcentaje mayoritario de regidores de RP. Empero, forma parte de una tendencia que augura que más temprano que tarde se impondrá en todos los 31 estados y sus 2456 municipios.      

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Sin embargo, por querer resolver el problema de la representatividad no consideran el de la gobernabilidad. Para lograrlo a nivel federal inventaron el gobierno de coalición que quieren también introducir también en los estados para resolver los efectos de la reforma de 2014 al 116 Constitucional.

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Gobiernos de coalición municipales serían muy endebles y estarían sujetos a continuos chantajes políticos. Lo mejor sería establecer la elección de regidores por demarcación territorial y la disposición de que la Presidencia Municipal la ocupe el regidor líder del partido que haya logrado formar una mayoría de munícipes en su favor. Mientras ello no se dé, de aplicarse lo aprobado por el TEPJF lo que se generará será ingobernabilidad. 

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