Jueves, 16 de Octubre 2025

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Absurdo modelo de comunicación política

Por: Javier Hurtado

Cualquiera se preguntaría: ¿por qué el INE —convertido en inequitativo censor de la libertad de expresión entre los pretendientes de la candidatura presidencial— sanciona al gobernador de Puebla y no lo hace con los demás aspirantes, cuando todos, abierta o veladamente, se promueven para lo mismo? La respuesta más simple es: ante los vacíos jurídicos existentes en la materia, no aciertan a identificar el bien jurídico a tutelar: la equidad o la libertad de expresión. Tampoco saben qué hacer con dirigentes partidarios que sin ser gobernantes abiertamente —y lo que es peor, utilizando los tiempos del Estado— se promueven muy anticipadamente para las elecciones de junio de 2018.

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El origen de todo esto es la falta de expedición de la Ley de Propaganda Gubernamental, reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 134 Constitucional que, desde el 14 de diciembre de 2007, el Congreso de la Unión nos sale debiendo a todos los mexicanos. La otra causal deriva de la reforma Constitucional de Febrero de 2014, que eliminó el programa de cinco minutos y los mensajes de 20 segundos de la reforma de 2007, remitiendo a la ley el precepto de que todo ese 6% de tiempo del Estado se distribuya en forma igualitaria entre todos los partidos políticos nacionales en mensajes de 30 segundos cada uno.
    
Es importante hacer notar que mientras todas las demás prerrogativas a los partidos polìticos se distribuyen de acuerdo al criterio de un 70% con relación a su porcenteje de votación y un 30% en terminos igualitarios, aquí toda la prerrogativa es en términos absolutamente igualitarios, convirtiéndose ésta en la madre de todas las prerrogativas, al hacer que un partido que apenas obtuvo el registro y logra el mínimo de votación para conservarlo tenga los mismos derechos que otro con más de 80 años de antigüedad y que obtiene un 30% de la votación. Si en términos de financiamiento se ahorca a los partidos pequeños, en acceso a los medios de comunicación se les compensa desproporcionadamente.
    
Eso ha traído como consecuencia que mientras a Rafael Moreno Valle lo sancione el INE por “la promoción de sus logros de gobierno y cualidades personales” en una entrevista difundida en sus sitios de internet. En contraste, AMLO, entre el 20 de noviembre de 2015 y el 17 de marzo de 2016 lanzó 218 mil 088 spots de 30 segundos cada uno; y Ricardo Anaya  674 mil 188  (en estos momentos al escribir este artículo lo estoy escuchando), sin que nadie y ninguna autoridad les pueda decir nada. Todo eso consumió durante ese período cinco mil 618 horas, equivalentes a 234 días de estar escuchando tonterías.
    
Ese es el absurdo del modelo de comunicación política prevaleciente: 1.- El INE persigue la promoción política personalizada de cualquier actor político que no sea dirigente de un partido político, en vez de tutelar la libertad de expresión y el debate público de las ideas; 2.- Transmitir basura comunicacional en spots de 30 segundos, para lo único que ha servido es para trivializar y spotizar la política; alentar el abstencionismo y no contribuir a la formación de ciudadanía.

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La solución a todo esto es incluir en las restricciones del 134 Constitucional a los partidos políticos y sus dirigentes, expedir su ley reglamentaria y terminar con la spotización de la política. ¿Hasta cuando?

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