Septiembre es uno de los meses más esperados por los trabajadores en México, principalmente por las celebraciones de las fiestas patrias y el descanso relacionado con el Día de la Independencia. Sin embargo, no todos los días festivos del calendario son considerados descansos obligatorios por la Ley Federal del Trabajo (LFT).Para septiembre de 2026, la legislación contempla un solo día de descanso obligatorio para las personas trabajadoras del sector privado: el miércoles 16 de septiembre, fecha en la que se conmemora la Independencia de México. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) confirmó este día dentro del calendario oficial de descansos obligatorios para 2026.El artículo 74, fracción V, de la LFT establece que el 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio. En 2026, esta fecha caerá en miércoles, por lo que no habrá un puente oficial de tres días derivado de esta celebración.Esto significa que las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de la LFT tienen derecho a no laborar ese día, con el pago correspondiente a un día de descanso obligatorio.Es importante señalar que fechas como el 15 de septiembre, aunque son ampliamente asociadas con las celebraciones patrias, no están contempladas como día de descanso obligatorio en la LFT. Por ello, el hecho de que una empresa otorgue descanso el 15 de septiembre dependerá de sus políticas internas, contratos colectivos o acuerdos laborales.La LFT también contempla una remuneración especial para quienes tengan que trabajar durante un día de descanso obligatorio.De acuerdo con las disposiciones laborales, las personas trabajadoras y los empleadores deben determinar el número de trabajadores que prestarán sus servicios en esos días. Quienes laboren el 16 de septiembre tendrán derecho, independientemente del salario correspondiente al descanso obligatorio, a recibir un salario doble por el servicio prestado. En términos prácticos, esto representa el pago de un salario triple por ese día: el salario diario normal más dos salarios adicionales.Además, si el día de descanso obligatorio coincide con el día destinado al descanso semanal, también existen disposiciones específicas sobre el pago de la prima dominical.Después del 16 de septiembre, el siguiente descanso obligatorio establecido por la LFT será el tercer lunes de noviembre, que en 2026 corresponderá al 16 de noviembre, en conmemoración de la Revolución Mexicana.Posteriormente, el calendario contempla el 25 de diciembre, Navidad, como día de descanso obligatorio.Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor.*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp. AO