Sábado, 24 de Octubre 2026

LFT: ¿Día de Muertos es considerado descanso obligatorio?

Conoce las disposiciones legales sobre el 1 y 2 de noviembre, los derechos salariales de los trabajadores y las excepciones en el ámbito laboral mexicano

Por: Luz Borja

El artículo 74 de la legislación laboral mexicana establece los días feriados oficiales. ESPECIAL/Canva

El artículo 74 de la legislación laboral mexicana establece los días feriados oficiales. ESPECIAL/Canva

La celebración del Día de Muertos representa una de las tradiciones más arraigadas en México; sin embargo, ante la proximidad del 1 y 2 de noviembre de 2026, surge la interrogante sobre si estas fechas constituyen un descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT). 

Esta duda resulta frecuente entre la fuerza laboral mexicana, la cual busca planificar sus actividades conmemorativas sin descuidar sus responsabilidades profesionales ni infringir las normativas vigentes.

¿Qué dicta la legislación sobre el asueto?

Para esclarecer esta situación, es imperativo consultar el artículo 74 de la legislación laboral mexicana, el cual establece los días feriados oficiales. Dicho apartado normativo no incluye al primero ni al dos de noviembre dentro del catálogo de fechas de asueto irrenunciable, lo que significa que las actividades económicas y productivas deben continuar su curso habitual.

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En consecuencia, los empleados del sector privado tienen la obligación de presentarse a sus centros de trabajo durante ambas jornadas para cumplir con sus horarios regulares. Al carecer de la categoría de festividad oficial, la prestación de servicios durante estos días se remunera con el salario ordinario, lo cual descarta cualquier derecho a percibir un pago doble o triple por parte del empleador.

A pesar de la rigidez de la norma federal, existe flexibilidad en ciertos entornos corporativos donde las empresas deciden otorgar el descanso de manera voluntaria. 

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El verdadero puente oficial de noviembre

Para quienes aguardan un descanso oficial durante el undécimo mes del año, la legislación reserva el asueto para el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana. En el calendario de 2026, esta fecha corresponde al lunes 16 de noviembre, momento en el cual sí aplicarán las normativas de descanso obligatorio para toda la plantilla laboral del país.

Bajo este marco legal, resulta pertinente recordar que laborar en un día verdaderamente feriado activa el derecho a una compensación extraordinaria. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) estipula que los trabajadores requeridos en fechas oficiales deben recibir su salario diario más un pago doble, para conformar así una remuneración triple.

Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor

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