Cuando los beneficiarios de la pensión Bienestar no se encuentran en la capacidad de realizar los trámites correspondientes al programa social por problemas de movilidad o salud, pueden recurrir a una persona auxiliar.La Pensión del Bienestar para las Personas Adultas Mayores es uno de los programas sociales con mayor relevancia en la República Mexicana, pues por medio de la entrega de estímulos económicos pretende mejorar la calidad de vida de este sector poblacional.Asimismo, el Gobierno Federal ofrece la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.Con el objetivo de que todas las personas de estas condiciones accedan al beneficio, la dinámica contempla la figura de la persona auxiliar.Las siguientes son algunas de las principales funciones de la persona auxiliar de un adulto mayor o una persona con discapacidad permanente ante la Pensión Bienestar:En este último caso, la persona que haya brindado cuidados y acompañamiento al derechohabiente puede acceder al Pago de Marcha.Para la Pensión de Adultos Mayores, el monto es de 2 mil 400 pesos, mientras que para la Pensión por Discapacidad Permanente es de mil 475.Para acceder al Pago de Marcha es necesario presentar una identificación oficial y el acta de defunción o constancia médica de una institución que certifique el fallecimiento del beneficiario en original.La documentación requerida es:* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *MB