El pago de marcha correspondiente a la Pensión Bienestar 2026 en México es un apoyo económico diseñado para entregarse cuando un beneficiario fallece. Este recurso gubernamental busca solventar los gastos inmediatos que enfrentan los deudos, consolidándose como un derecho establecido en las reglas de operación de los programas sociales federales. La Secretaría de Bienestar estipula que este depósito se realiza por única ocasión tras confirmar el deceso. El monto entregado equivale a un mes de la pensión que recibía el derechohabiente, por lo que no representa el cobro de un bimestre adicional ni un pago continuo para los familiares. Para acceder a este beneficio, el lineamiento principal exige que el dinero se entregue exclusivamente a la persona adulta auxiliar. Este individuo debió ser registrado formalmente por el titular al momento de su inscripción, lo que significa que el parentesco directo no otorga el derecho automático para reclamar los fondos. Durante el presente año, las cantidades asignadas varían dependiendo del programa al que pertenecía el beneficiario. En el caso de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la persona auxiliar registrada recibe un total de 3 mil 200 pesos mediante los canales oficiales. Por otro lado, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente otorga mil 650 pesos a la persona designada. Asimismo, la Pensión Mujeres Bienestar contempla una entrega de mil 550 pesos bajo este mismo concepto de apoyo por fallecimiento. El trámite inicia con la notificación del deceso ante las autoridades correspondientes. La persona auxiliar debe comunicarse al teléfono 800 63 94 264 de la Línea de Bienestar o acudir presencialmente a un módulo de atención de la dependencia para reportar el evento. Al presentarse a realizar la gestión, el solicitante necesita entregar una identificación oficial vigente. Además, es obligatorio presentar el original del acta de defunción o, en su defecto, una constancia médica expedida por una institución pública que certifique el fallecimiento del titular. El periodo para efectuar esta solicitud está delimitado a los dos bimestres posteriores a la fecha del deceso. Si el representante omite informar a la dependencia dentro de este lapso normativo, perderá el derecho a recibir la transferencia económica contemplada en el programa. Las normativas de los programas sociales establecen que la pensión no puede reclamarse como herencia bajo ninguna circunstancia. De igual manera, cobrar los depósitos regulares de un derechohabiente después de su muerte constituye un delito federal que las autoridades sancionan conforme a la ley.Por este motivo, la notificación oportuna permite dar de baja al titular del padrón y emitir el pago de marcha en el bimestre siguiente. Esta medida asegura la transparencia en el manejo de los recursos públicos destinados al desarrollo social en el territorio mexicano. Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor***Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp ***MB