Esta no es una pregunta que nos hagamos los abogados. Pero sí es la que se hace a diario una madre que cuida de su hija con discapacidad intelectual.No quiere decidir por ella, sino saber que, cuando falte, nadie podrá engañarla, abusar de ella o aprovecharse de su condición.El derecho mexicano tenía una respuesta para esa madre. Era una mala respuesta, pero la tenía: el estado de interdicción.Esta figura tiene su origen desde el derecho romano. Pero, en síntesis, significaba que un juez podía declarar que una persona mayor de edad carecía de capacidad para tomar sus propias decisiones y se nombraba un tutor para que actuara en su lugar.El problema era que el sistema metía en un mismo cajón realidades completamente distintas y al amparo de proteger a una persona podía terminar anulándola. Ordinariamente estas historias quedaron resguardadas en el secreto judicial de un tribunal familiar.Pero esto comenzó a cambiar en 2013, cuando Ricardo Adair, un joven con síndrome de Asperger, argumentó en un juicio de amparo que la declaración de interdicción promovida por sus padres socavaba sus derechos humanos.En la sentencia, la Suprema Corte no declaró inconstitucional la figura, pero determinó que debía interpretarse de manera que se reconociera el derecho de toda persona con discapacidad a tomar sus propias decisiones con libertad e independencia, así como el reconocimiento de su personalidad jurídica.Y ya en 2019 de manera frontal, la Corte concluyó que la interdicción era incompatible con el derecho a la igualdad y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por lo que debía reputarse inconstitucional.El razonamiento detrás de esta sentencia es indiscutible. Una discapacidad no te priva de la calidad de persona, ni implica que pierdas tu voluntad o deseos. Puede que requieras ayuda para comprender un contrato, decidir como administrar tu patrimonio o tomar una decisión importante, pero ello no significa que alguien más lo haga por ti.Así, nuestro derecho se encuentra transitando hacia un modelo de apoyos. El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares reconoce la capacidad jurídica plena de los adultos y regula un modelo de apoyos para quienes los requieran, sin sustituir, como regla, su voluntadEsto es digno de celebración. Una figura arcaica comienza, finalmente, a seguir el destino de los dinosaurios.El problema es que varios Estados, incluido Jalisco, dejaron a medias el cambio. Nuestro Código Civil de Jalisco aún mantiene la figura del estado de interdicción y no ha regulado los alcances el sistema de apoyos que debe sustituirla.Esto nos presenta una paradoja. Sabemos qué mecanismo ya no debemos utilizar, pero no tenemos claro qué podemos hacer en su lugar. Por ahora los jueces familiares deben llenar este vacío mediante interpretación, pero existe un limbo para quienes requieren de apoyos y sus familiares.Hace un par de semanas el Congreso de Jalisco llevó a cabo mesas de trabajo para analizar tres iniciativas que se han presentado sobre la eliminación del estado de interdicción.Sería una buena noticia si no fuera que desde hace tres años surgió el problema y la necesidad de brindar una solución normativa.Y, mientras los diputados se ponen de acuerdo sobre las prioridades legislativas y qué bancada lleva mano sobre la “agenda”, aquella madre sigue haciéndose exactamente la misma pregunta.Todavía necesita saber quién acompañara a su hija cuando ella falte y qué mecanismos impedirán que abusen de ella.hecromg@gmail.com