Hay simples errores legislativos y otros que no se corrigen deliberadamente. Hoy uno de la segunda especie mantiene en vilo quién será el próximo presidente de la Suprema Corte.Un artículo de nuestra Constitución, el 94 para ser exactos, señala que la Suprema Corte de Justicia es presidida por quien alcance la mayor votación y rotará cada dos años en orden de votos alcanzados. Esta porción se adicionó apenas en la reforma del 2024.En cambio, otro artículo, el 97, establece que el Pleno de la Corte elegirá a su presidente cada cuatro años. Esta disposición mantiene su texto desde la reforma de 1994.Los dos artículos se encuentran en el texto vigente de la Constitución. En derecho, esto se conoce como “antinomia”: dos normas del mismo rango están dirigidas a regular un mismo aspecto, pero son contradictorias.De acuerdo con el artículo 94, la determinación de quién preside el máximo tribunal corresponde al electorado.Bajo este escenario, una vez que el ministro Hugo Aguilar concluya su periodo de presidencia en agosto de 2027, esta posición correspondería a Lenia Batres. Ello, al haber obtenido la segunda mayor cantidad de votos en la elección del 1 de junio de 2025.Mientras que, de acuerdo con el artículo 97, la presidencia correspondería a cualquier ministro. Bueno, cualquiera menos Batres, cuyos bríos e ímpetu combativo han provocado el descontento de sus compañeros y es poco probable que fuese elegida.Este problema, en su origen, es consecuencia de una mala técnica legislativa en una reforma orquestada bajo prisas y ahora compromete la estabilidad institucional de uno de los poderes de la Unión.Lo grave es que esta incongruencia fue detectada desde 2024 y, a pesar de esto, el Congreso ha omitido su armonización. Posiblemente derivado de un cálculo político pues, de haberlo querido subsanar, lo hubiese hecho en la reciente reforma constitucional de junio de 2026.Destaca que una iniciativa presentada en 2025 para corregir precisamente este vicio ni siquiera fue abordada.Incluso, hace algunas semanas la propia doctora Sheinbaum reconoció la subsistencia de la contradicción, pero señaló que se trata de un asunto que deberá resolver la Corte.En el mismo sentido, Ricardo Monreal, coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, se pronunció reconociendo el error y señaló que en todo caso lo mejor sería que lo resuelvan los ministros.¿Por qué no enmendar las propias cámaras su incongruencia si aún queda un año para que resulte necesaria la aplicación de la norma? Es una perversidad que coloca a la nueva Corte en una situación compleja que, de una forma u otra, mina su legitimidad.Si bien no conozco un precedente donde se haya roto la unicidad constitucional y se haya determinado la prevalencia de una norma constitucional frente a otra, me parecería difícil justificar una conclusión diversa a la de sostener el artículo 94. Este ya fue aplicado al elegir como presidente al ministro Hugo Aguilar. ¿Qué habrá cambiado entre 2025 y 2027 para que el artículo 94 bastara para la primera presidencia del nuevo modelo y deje de bastar para la segunda?El ministro en retiro José Ramón Cossío ha propuesto la posibilidad de que la Corte haga uso de la facultad prevista por el artículo 20, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que permite al presidente en turno a designar a un ministro para proponer al Pleno la solución a cualquier trámite en que exista duda o trascendencia.Sin embargo, esta vía también es cuestionable, pues este precepto tiene como propósito regular la tramitación y turno de los asuntos competencia del Pleno. No necesariamente efectuar una interpretación fuera de una controversia sometida a su jurisdicción.La posición de los togados no es sencilla, bajo la espada de Damocles, podría decirse. Una resolución ecuánime y congruente con sus antecedentes pudiera dotar de legitimidad al tribunal. Esto, a pesar de que el encargo recaería en alguien sin liderazgo ni ascendencia sobre sus compañeros.Lo ideal sería que el Congreso de la Unión corrigiera su reforma, no solo eliminando la incongruencia, sino analizando a profundidad qué vía es la idónea para dotar de institucionalidad al órgano, privilegiando la independencia judicial. Pero ante la ausencia de voluntad política, todo parece quedar en las manos de los ministros.hecromg@gmail.com