Viernes, 26 de Abril 2024

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Pagos en efectivo

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Pagos en efectivo

Pagos en efectivo

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su afán de combatir el lavado de dinero, el narcotráfico y por solidaridad con los Estados Unidos, el terrorismo, ha dictado medidas para restringir el uso del dinero en efectivo para determinadas transacciones.

Desde hace varios años para poder deducir fiscalmente las erogaciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta, se limitó a dos mil pesos la cantidad para hacer pagos en efectivo, de tal manera que para deducir un gasto, compra o inversión, no es suficiente contar con el comprobante respectivo, sino que el pago debe hacerse mediante cheques o transferencia bancaria electrónica de una cuenta que esté a nombre del contribuyente. También puede hacerse utilizando tarjeta de crédito, de débito o servicio y con monedero electrónico. Se le da la facilidad a quienes vivan en poblaciones que no cuenten con servicios financieros, pero deberán pedir una dispensa ante la administración jurídica que le corresponda y adjuntarla a la factura al momento de deducir. También pueden hacerse pagos desde teléfonos móviles, siempre y cuando no excedan de ocho mil pesos por este concepto.

Para las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, el límite para pagos en efectivo es de cinco mil pesos. Los pagos de gasolina y gastos médicos, no deben hacerse en efectivo, sin límite alguno.

El impuesto a los depósitos en efectivo quedó derogado, sin embargo, las instituciones de crédito deben informar al SAT los depósitos en efectivo que superen los 15 mil pesos en uno o varios depósitos durante el mes. Los pequeños contribuyentes registrados en el régimen del RIF podrán hacer pagos en efectivo de hasta cinco mil pesos, excepto combustibles que podrán pagarse en efectivo por hasta dos mil pesos.

Por otra parte, la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PIORPI), establece límites para efectuar transacciones en efectivo, según el tipo de operación de que se trate, así para compra venta de inmuebles, que podrán hacerse en efectivo cuando sean iguales o mayores a 605 mil 807 pesos 25 centavos, equivalentes a ocho mil 025 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Para compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; compraventa de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte; adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega en pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos; servicios de blindaje; compraventa de acciones o partes sociales; arrendamiento de inmuebles nuevos o usados; para todos estos, el límite para pagos en efectivo es de 242 mil 322 pesos 90 centavos, equivalentes a tres mil 210 UMA.

No obstante estas medidas, se continúan haciendo operaciones cuantiosas en efectivo en los mercados de abasto en donde se hacen operaciones al mayoreo millonarias todos los días, comercializando frutas, verduras, granos, semillas, así como en las operaciones de tráfico de drogas y lo único que se ha limitado es el uso de intermediación financiera, pero en cambio, se ha propiciado el uso de operaciones virtuales electrónicas, como los bitcoins.

Esta lucha apenas empieza pero se convertirá en una forma de vida cada día con mayores restricciones a la libertad.

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