Jueves, 28 de Marzo 2024

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Los principios de la función pública

Por: Sergio Aguirre

Los principios de la función pública

Los principios de la función pública

Todos los funcionarios públicos en el país. Y con eso me refiero a los integrantes de los tres poderes, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, tanto federales como locales y sus entes constitucionales autónomos, los municipios, y en general todo empleado de gobierno, con independencia del carácter de su función o nivel, centralizado o descentralizado o como sea, tiene por disposición constitucional la obligación de atender los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

De lo anterior no deben de actuar o dejar de actuar violentando las leyes reguladoras de su función y la Constitución, además de obedecer al resto de las leyes aplicables a cualquiera. Sí. Los funcionarios públicos son regulados como todos los ciudadanos, pero además tienen un régimen especial legal. Y los limita la Constitución. Eso lo obliga ser sumamente cuidadosos. Interpretar y aplicar las normas jurídicas no es cualquier cosa.

Su actuación debe de ser de buena fe: honrada. Se trata también de la decencia, de la integridad, de la rectitud, de la dignidad exigida al cargo. Los funcionarios públicos se pueden equivocar, para eso existen en principio los medios de defensa. No se les pide perfección. Pero de ahí al desvío de poder, o cualquier actuación de mala leche afectando a quien sea, ya es otra cosa.

La lealtad es lo llamado “ser institucional”. La exigida no es con sus jefes. Su mejor traducción es el compromiso con su función, y con los valores y la institución a la cual pertenece (en su generalidad tienen códigos de ética propios). Eso sucede en todas las organizaciones. Un funcionario público no puede actuar contra los intereses legítimos de su institución. El compromiso -además de las competencias adelante señaladas-, por ejemplo se fomentan mediante la capacitación, la distinción por el mérito y demás. De ahí la importancia -casi siempre fallidos en el ejecutivo federal, y casi inexistentes a nivel local- de los servicios civiles de carrera para la administración pública.

La imparcialidad requiere desapasionamiento. Mente fría, objetividad, neutralidad, ecuanimidad. Ningún funcionario público puede ser parcial ni mucho menos partidista. Por supuesto, como todo principio, es inalcanzable plenamente. No somos robots. Pero ahí está la exigencia. El funcionario público tiene esa carga. Debe procurar no actuar apasionadamente, por filias o fobias, por ejemplo. O por un agrado o desagrado. El funcionario público no debe de decidir con el estómago.

Finalmente la eficiencia. El funcionario público debe de ser capaz de desempeñar su función. No debe de asumir funciones para las cuales es incompetente. Nombrar a esas personas también va en contra de éste principio. En cierto argot le llaman precísamente competencias a las habilidades requeridas para cada cargo. No se vale no tener idea de lo que se hace.

Como ya se habrá dado cuenta amable lector, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia se encuentran íntimamente relacionados entre todos y cada uno. No puede haber legalidad si no hay honradez, y al revés. Tampoco puede haber eficiencia si no hay imparcialidad. Y sígale.

¿Se busca cumplir con éstos principios, o son descartables? 

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